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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en una sentencia emitida hoy, por la que en caso de una prejubilación seguida de la firma de un contrato de relevo con otra persona, para el cálculo de la jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, como si durante ese periodo de hubiera trabajado a jornada completa. 

En el supuesto que analiza hoy el Tribunal Supremo, el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100% pero las sentencias previas del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas, sin ningún aumento. 

Con esta decisión, el Tribunal Supremo unifica su doctrina al establecer que las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de ser prejubilado. Asimismo, la Sala de lo Social confirma la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial:

«Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.»

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