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El Tribunal Supremo pregunta al TJUE si el sistema de indemnizaciones que la normativa española prevé para víctimas de atropellos intencionados es conforme a las directivas europeas

La Sala de lo Penal ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la ley de ayudas públicas que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor puede considerarse ‘similar’ a las indemnizaciones del régimen del seguro obligatorio, pese a que sus cuantías son inferiores hasta en más de un 50%.

La Directiva europea 2009/103 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles prevé que estos daños causados intencionadamente han de quedar cubiertos por el sistema de aseguramiento obligatorio, salvo que en un Estado miembro exista un sistema de indemnización equivalente (de la manera más similar posible), como establece otra directiva, la 2021/2118, que modificó a la anterior.

La Sala destaca que en nuestro país la cobertura para estos casos está regulada en la ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que reduce la cuantía de las indemnizaciones, en ocasiones hasta por debajo de la mitad de las que procederían por el régimen del seguro obligatorio, y además excluye a algunos beneficiarios.

En su auto, los magistrados explican que las dudas a solventar por el TJUE se han planteado en un recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a este organismo, como responsable civil directo, al pago de las indemnizaciones fijadas en favor de los familiares de un hombre fallecido al ser atropellado dos veces de forma violenta por otro hombre que conducía un coche sin seguro, tras una pelea entre ellos a la salida de una discoteca en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en 2020. Por esos hechos, el acusado fue condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato (16 años y 8 meses) y por un delito contra la seguridad del tráfico (4 meses), penas que ya se están ejecutando.

La sentencia recurrida rebajó ligeramente las indemnizaciones establecidas por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona -de 353.448 a 235.632 euros- al anular el incremento del 50% derivado del carácter doloso de la conducta y las cantidades fijadas en favor de los abuelos.

El Consorcio en su recurso alegaba que no tenía que asumir el pago de ninguna indemnización al no tratarse de un hecho de la circulación puesto que en este caso se había utilizado un vehículo de motor. Se basaba en los artículos 1.1 y 1.6 del Real Decreto Legislativo 8/2004 que dispone que “no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo de motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas o bienes”.

La Sala considera que si la cobertura indemnizatoria de la legislación interna española, pese a sus diferencias, puede considerarse similar a cómo se les indemnizará en virtud de la Directiva 2009/103/CE, no entraría en juego el sistema de seguro obligatorio y quedaría al margen el Consorcio de Compensación de Seguros, encargado de cubrir todas aquellas indemnizaciones que, por circunstancias diversas, no sean asumidas por las aseguradoras del sector privado.

Agrega que un supuesto como el analizado está indudablemente incluido en la cobertura habilitada por la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y que se puede calificar en términos generales de «mecanismo similar» al que establece la Directiva de la UE, salvo en el punto decisivo de las cuantías. Señala que su artículo 6 en caso de muerte habla de un máximo de ciento veinte mensualidades del (IPREM) en la fecha del fallecimiento (537,84 euros), lo que en este caso arroja la cantidad de 62.450,8 euros que, además, según el artículo 2, habría de distribuirse solo entre los dos padres.

«Se disminuye no solo el número de beneficiarios, sino también, hasta dejarlo en menos de la mitad, el importe de la indemnización a percibir por los dos únicos receptores de esa ayuda», subrayan los magistrados en su auto.

Por otra parte, la Sala recuerda que es pertinente dar cuenta de una iniciativa legislativa que se tramita actualmente en el parlamento y que establece de forma explícita la obligación del Consorcio de asumir las indemnizaciones de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor.

El tribunal suspende la deliberación del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros hasta que se resuelva el incidente prejudicial sobre dos puntos del derecho de la Unión Europea. Por ello, formula las siguientes preguntas:

1.- El principio de equivalencia de la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas derivadas del uso de vehículos de motor, incluidas aquéllas que lo son como consecuencia de una agresión intencionada utilizando como instrumento el vehículo en movimiento, expresamente proclamado por el Considerando (9) de la Directiva 2021/2118, ¿constituye derecho de la Unión Europea eficaz desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?

2.- En caso de respuesta afirmativa, un sistema de indemnizaciones a cargo del Estado que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor, pero reduce las cuantías de las indemnizaciones (en ocasiones hasta por debajo de la mitad) y excluye a algunos beneficiarios, ¿puede considerarse similar al régimen del seguro obligatorio y, por tanto, hacer claudicar la necesidad de incluir a tales víctimas en las coberturas previstas en la Directiva 2009/103/CE.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial 

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