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El Tribunal Supremo declara que el salario mínimo interprofesional se aplica a los representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia del 10 de octubre, que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Confirma así el criterio adoptado por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Granada).

El Tribunal Supremo, parte de la trascendencia constitucional del salario (artículo 35.1 de la Constitución), citando, entre otras, la STC 31/1984, de 7 de marzo, así como de su relevancia para el Derecho de la Unión Europea, como lo revela la reciente Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión.  También recalca que los reales decretos anuales fijan el SMI para “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios”.

Por otro lado, se apunta que todavía es más revelador el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, que definió aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”.

Asimismo, después de hacer un repaso de diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por ejemplo, la STS, 3 de octubre de 2011 o la STS 511/2022, 1 de junio de 2022, se llega al artículo 12 del RD 1438/1985 que dispone que son aplicables en el ámbito de la relación laboral especial los derechos y deberes laborales “básicos” reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Y, entre tales derechos básicos, el artículo 4.2 f) de dicho Estatuto hace referencia a la remuneración “legalmente establecida”.

La sentencia llega a la conclusión de que, conforme a las normas mencionadas, la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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