La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid por incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación.
La sentencia confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a la expresidenta por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.
La demandante solicitó que se declarara que la conducta de la demandada constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018. En la fecha de la grabación, era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por la expresidenta, y declaró que se habían incumplido las obligaciones que imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.
El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de la parte demandada que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos. La propia recurrente pone de manifiesto -añaden los jueces- que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado”.
En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes”. Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Documentos relacionados
Prácticos
- Derecho al honor. Práctico Derechos Fundamentales (Marzo 2023). Escrito por Javier Fuertes. Magistrado
- Derecho a la propia imagen. Práctico Derechos Fundamentales (Marzo 2023). Escrito por Javier Fuertes. Magistrado
- Derecho a la intimidad personal y familiar. Práctico Derechos Fundamentales (Marzo 2023). Escrito por Javier Fuertes. Magistrado
- Derechos de las personas respecto del tratamiento de sus datos personales. Práctico Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (Noviembre 2023). Escrito por Alberto Palomar y Francisco Javier Fuertes. Magistrado de lo contencioso-administrativo y Magistrado.
Legislación
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen