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El Tribunal Supremo condena por un delito de lesiones por imprudencia grave a una mujer cuyo perro, suelto y sin bozal, atacó e hirió a una niña en un parque infantil

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado en la STS 3623/2024 de 20 de junio por un delito de imprudencia grave, con resultado de lesiones, a una mujer por llevar suelto y sin bozal a su perro, de raza potencialmente peligrosa, que atacó a una niña de 5 años mientras jugaba en un parque infantil con su abuelo, causándole heridas en el glúteo.

Según los hechos probados, la acusada sacó a su perro de raza American Staffordshire Terrier suelto y sin bozal por las inmediaciones de la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia, a sabiendas de que pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con las que se encontrara. El animal corrió hacia la menor, se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle los glúteos, mientras que su abuelo intentaba quitárselo de encima dándole golpes, sin llegar a conseguirlo. Entonces llegó la dueña del animal, que consiguió apartar al perro del cuerpo de la niña cogiéndolo de las mandíbulas y abriéndole la boca. Como consecuencia de la agresión la niña sufrió una mordedura de perro en el glúteo izquierdo que le provocó lesiones y una cicatriz de 6 centímetros.

El tribunal estima el recurso del fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que degradó las lesiones a una imprudencia menos grave al suprimir de los hechos probados la frase “…y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas”, referida a la actuación a sabiendas que habría presidido la voluntad de la dueña del perro. Por esa razón, absolvió a la mujer al considerar que los hechos en la fecha en la que se produjeron eran atípicos, puesto que hasta la entrada en vigor de la LO 2/2019, de 1 de marzo, no se consideró sancionable la imprudencia menos grave con resultado de lesiones.

La Sala, en cambio, considera que se trata de una imprudencia grave y restablece la sentencia de un juzgado de Valencia que condenó a la acusada por dicho delito de lesiones por imprudencia grave, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de una indemnización de 5.366 al representante legal de la menor por las lesiones y las secuelas sufridas.

En el artículo 152.1.1 Establece que: ‘’1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147’’

2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

 

Esto es, para que pueda ser calificado como delito se requiere que se den las lesiones previstas en el 147.1, 149 o 150 del Código Penal.

En el 147.1 establece que: ‘’ 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico’’.

Dentro de las imprudencias que se consideran por el legislador que constituyen conductas merecedoras de reproche penal se establece esa modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, en las que se incluyen, por lo que afecta a la presente resolución, los delitos de homicidio por imprudencia grave y menos grave previstos en el párrafo primero y segundo del art. 142 del CP, respectivamente, y las lesiones por imprudencia grave del art. 147.1 del C.P . que se recogen en el art. 152.1.1º del CP ., no considerándose constitutivas de infracción penal las lesiones previstas en el art. 147 del CP que se cometan por imprudencia menos grave puesto que el segundo párrafo del art. 152 del C.P , sólo sanciona al que por imprudencia menos grave cometiere alguna de las lesiones a que se refieren los arts. 149 y 150 del CP .

El tribunal indica que basta un examen de la normativa administrativa que impone el cuidado y la cría de un animal de esta raza para percatarse del potencial riesgo que su descuidada tenencia puede conllevar y señala que el Decreto 16/2025, de 6 de febrero, del Consell, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos lo expresa con nitidez.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, afirma que hace suyo el razonamiento del juez de lo Penal que en su resolución razona la gravedad de la imprudencia cometida por la propietaria del perro en los siguientes términos: “… Y en el caso que nos ocupa la acusada, a sabiendas de que su American Staffordshire Terrier pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos (en ningún momento, durante el juicio, se ha puesto en duda que conociera tal condición del animal) faltó a las más elementales reglas de prudencia, con infracción de las normas reglamentarias antes enumeradas, y puso en riesgo la integridad física de las personas con las que se pudiera encontrar el animal.

La acusada sostiene que su perro es manso, dulce y cariñoso, habiendo aportado fotografías del animal con otra niña para tratar de demostrarlo. Pero la ley ha decidido calificar como potencialmente peligrosas una serie de razas de perros precisamente porque tienen un carácter muy marcado, fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, y cuyos instintos no pueden ser del todo anulados, sino tan solo mitigados y controlados”.

La Sala recoge que la sentencia del juzgado afirmaba que en este mismo sentido se había pronunciado el veterinario que declaró, a instancia de la defensa, que, si bien en su consulta se comportó mansamente, es un perro de raza peligrosa y ha de tenerse cuidado.

Asimismo, el tribunal comparte los razonamientos de la sentencia de instancia relativos a que el hecho mismo del ataque a la menor, que no se discutía ni por la acusada, despejaba cualquier duda sobre la afabilidad del perro. Por tanto, la dueña del animal había incurrido en una imprudencia de carácter grave al infringir la normativa reglamentaria, llevándolo sin correa y sin bozal y sin prever la posibilidad de que su perro, siendo de cierto tamaño y de una raza de fuerte carácter, pudiera atacar a alguien en la zona urbana y poblada en la que se encontraba.

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

 

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