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El Tribunal Supremo condena a una entidad bancaria por incumplir su deber de custodia de los fondos de un cliente vulnerable debido a su discapacidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a través de la STS 1263/2024, 7 de Octubre de 2024 (Rec. 224/2022), ha condenado a una entidad bancaria por no cumplir con sus responsabilidades en la custodia de los fondos pertenecientes a un cliente vulnerable, quien padecía una discapacidad como consecuencia de un accidente sufrido en su infancia.

El demandante, que sufrió un grave atropello cuando era menor de edad, quedó con secuelas neurológicas severas. A raíz de este accidente, fue declarado judicialmente incapacitado para gestionar sus bienes y persona, lo que llevó a que la patria potestad fuese restituida a sus padres, quienes asumieron la administración de sus recursos. Como compensación por el siniestro, el afectado recibió una considerable indemnización económica.

Actuando en nombre de su hijo y con la debida autorización judicial, los padres del demandante interpusieron una demanda contra una sociedad mercantil —de la cual el padre era socio y administrador— y también contra la entidad bancaria que custodiaba los fondos derivados de la indemnización. Estos fondos fueron utilizados para el pago de las deudas de la sociedad, que mantenía obligaciones con el mismo banco.

En instancias anteriores, tanto el tribunal de primera como el de segunda instancia desestimaron la demanda dirigida contra la entidad bancaria, al considerar que el padre no requería autorización judicial para efectuar las transferencias del dinero de su hijo, por lo que no se atribuía responsabilidad al banco por no haberla exigido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su resolución, determina que la responsabilidad de la entidad bancaria no radica en la necesidad de que los padres obtengan una autorización judicial para disponer del dinero del hijo, sino en que los actos realizados en representación de personas con discapacidad deben siempre velar por el interés del beneficiario. No es lícito que los representantes utilicen estos fondos para fines ajenos a dicho interés, como ocurrió en este caso al destinarlos al pago de deudas de la sociedad.

El Tribunal añade que las entidades bancarias, al gestionar fondos de personas vulnerables, deben actuar con especial diligencia y estar alertas ante posibles fraudes o abusos, incluso si estos provienen de los representantes legales. En este caso, el banco fue considerado responsable por haber permitido, e incluso beneficiarse de, el pago de deudas de un tercero —la sociedad del padre— con los fondos del cliente con discapacidad, sin justificación alguna, ya que el demandante no era deudor de la entidad.

Finalmente, el Tribunal señala que “el perjuicio económico sufrido por el demandante como consecuencia de esta actuación se corresponde con la cantidad destinada a saldar unas deudas ajenas y, puesto que el fundamento de la acción que se estima es el incumplimiento por la entidad financiera de sus obligaciones contractuales, la acción no es subsidiaria de otras eventuales responsabilidades, como la que apunta la sentencia recurrible que sería exigible frente a los titulares de la patria potestad prorrogada”.

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