El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la declaración de incapacidad permanente total por enfermedad común para un trabajador autónomo del sector agrario-forestal, desestimando el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Sala de lo Social del tribunal, con sede en Cáceres, enjuició el caso de un profesional autónomo que, tras ser intervenido quirúrgicamente por obesidad mórbida y presentar un cuadro clínico complejo —incluyendo trastorno depresivo, limitaciones digestivas y psíquicas, episodios de hipoglucemias y dolor abdominal recurrente—, fue inicialmente considerado no afecto de incapacidad por el INSS. Sin embargo, la sentencia de instancia reconoció la existencia de limitaciones funcionales que impedían al trabajador desempeñar su actividad habitual, especialmente en tareas que implicaran esfuerzos físicos o supusieran un riesgo relevante para su salud o la de terceros.
El recurso del INSS se fundamentó en la supuesta falta de adecuación de la sentencia a la normativa aplicable, argumentando que las limitaciones del trabajador no le impedían realizar su actividad, dado que, como autónomo, podía delegar las tareas más exigentes en empleados a su cargo. No obstante, el tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos para la impugnación, al no concretar de manera suficiente la infracción normativa ni fundamentar adecuadamente la discrepancia con la valoración judicial previa .
En su resolución, la Sala subrayó la naturaleza extraordinaria y limitada del recurso de suplicación, recordando que la argumentación debe basarse en los hechos probados y en una fundamentación jurídica precisa. Al no concurrir tales requisitos, el tribunal confirmó la sentencia de instancia, manteniendo la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador y desestimando la pretensión del INSS .
La sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legalmente establecido.
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