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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma el despido disciplinario de un técnico de ambulancias tras abandonar un servicio de urgencias

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un técnico del servicio de ambulancias del SES tras abandonar su puesto en una ambulancia de urgencias durante una guardia en la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz).

La Sala desestima así el recurso del trabajador y declara procedente el despido de esta persona que prestaba sus servicios en la empresa Ambuvital Transporte Sanitario S.L.

El conflicto se inició en enero de 2023, cuando la empresa comunicó al trabajador su intención de trasladarlo del servicio de urgencias al servicio programado para ajustarse a su petición de limitar la jornada anual a 1.800 horas.

El trabajador entendió esta medida como una modificación sustancial de sus condiciones laborales y anunció su intención de extinguir el contrato con indemnización. La empresa rectificó pocos días después, dejando sin efecto la modificación antes de su entrada en vigor.

Meses más tarde surgió un nuevo desencuentro. En mayo de 2023, el trabajador solicitó disfrutar un día de asuntos propios el 3 de junio, permiso que la empresa denegó por imposibilidad de cubrir el servicio. Pese a repetir la negativa y advertirle expresamente de la obligación de permanecer en su puesto hasta la finalización de la guardia, señala la sentencia, el trabajador abandonó el servicio el 3 de junio, dejando la ambulancia aparcada frente al Centro de Salud de Fregenal de la Sierra con las llaves colocadas en una de las ruedas.

La empresa abrió un expediente disciplinario y, tras las alegaciones del trabajador, acordó su despido disciplinario el 22 de junio de 2023, fundamentándolo en “desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abandono del servicio”.

En su sentencia, el TSJ de Extremadura confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, concluyendo que el comportamiento del trabajador “resulta incompatible con las exigencias de un servicio esencial como es el transporte sanitario urgente” y que el abandono del puesto generó un riesgo evidente para la ciudadanía al quedar inoperativa una ambulancia disponible 24 horas.

Además, considera que el empleado contaba con alternativas legales para impugnar la denegación del permiso, pero no podía desobedecer la orden empresarial ni abandonar el servicio.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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