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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma una condena a Educación por cesión ilegal de trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Santa Cruz de Tenerife, a través de la STSJ Canarias 775/2024, 11 de octubre de 2024, ha confirmado en todos sus términos la sentencia de instancia que en su día condenó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a la empresa Aeromédica Canaria SLU por cesión ilegal de trabajadores, en referencia a una técnico de educación especial que estuvo más de diez años encadenando contratos como fija discontinua para atender a alumnos con discapacidades o trastornos graves escolarizados en centros docentes de la Consejería.

La sentencia confirma el criterio expresado por la autoridad judicial que vio el caso en primera instancia (el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife) de apreciar “cesión ilegal de mano de obra” de Aeromédica a la Consejería, rechaza el recurso de apelación de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, reconoce a la afectada la condición de trabajadora de la Consejería, ordena que se le aplique el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, dispone que se le abonen sus retribuciones conforme a ese convenio.        

Además, obliga a Aeromédica Canaria SLU a la Consejería a abonar a la actora un total de 20.998,25 euros “en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de enero de 2019 a octubre de 2022, ambos inclusive, con el 10% de interés”.

La Sala declara probado que entre 2011 y 2022, la afectada encadenó un total de 14 contratos “de duración determinada, por obra o servicio” con Aeromédica Canaria o con la empresa de servicios Clece S.A. (Aeromédica se subrogaría como empleadora en los trabajadores de Clece en 2016) como técnica educadora de educación especial con un salario mensual bruto prorrateado de 845,40 euros a jornada parcial.

Tanto el juzgado en su momento como ahora el órgano colegiado aprecian que se trata de un caso de cesión ilegal de trabajadores, pues quedó probado en el juicio que la actora trabajaba en un centro de la Consejería de Educación, “coordinándose con el tutor del aula enclave, bajo las directrices del equipo educativo del centro, para poner en marcha la programación que marca la Consejería de Educación; elabora la programación del aula taller, ejecuta los programas, evalúa las actividades, etcétera, usando para ello los medios materiales facilitados por la Consejería o los propios alumnos, recibiendo instrucciones de las coordinadoras de los centros educativos y coordinándose con el personal del centro docente”.

El TSJC recuerda que ya se pronunció apreciando la cesión ilegal de trabajadores en un caso “sustancialmente idéntico” en 2018, y agrega que “no encuentra motivo para apartarse de lo entonces resuelto”.

En referencia a las alegaciones de las demandadas de que la actividad de la actora no formaba parte de las que puede realizar por sí la administración educativa, enfatiza el tribunal que ello era, “cuando menos, dudoso”, especialmente “si se tiene en cuenta que en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias están previstas, en el grupo IV, las categorías de cuidador y auxiliar educativo”.

“Lo realmente determinante de la existencia de cesión ilegal”, subraya, “es la manera en la que ese servicio se vino ejecutando, porque el servicio no se prestaba en locales propios de las mercantiles demandas, con los medios facilitados por ellas y exclusivamente con personal propio”.

Al contrario, continúa, “el servicio se realizaba en los centros educativos de la Consejería (…) con los medios materiales existentes en esos centros, en el horario de apertura de los mismos y codo con codo con el personal educativo (…)”.

La sentencia destaca que no consta que las mercantiles demandadas (se refiere a Aeromédica y a Eulen, si bien esta última fue absuelta por la subrogación) hubieran facilitado medios materiales para llevar a cabo la labor, “pues la existencia de un distintivo de Aeromédica Canaria difícilmente se puede considerar un medio material necesario para ejecutar el trabajo”.

La resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, pero para su presentación es necesario consignar un depósito de 600 euros y presentar una sentencia dictada por otro tribunal que en un caso idéntico haya llegado a una conclusión diferente.

Fuente: Poder General del Poder Judicial 

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Prácticos

  • Contrato de puesta a disposición. Práctico Laboral (Noviembre 2024). Elena Lasaosa Irigoyen. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.

Jurisprudencia

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