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El Tribunal de Justicia valida determinadas prohibiciones de viaje y obligaciones de detección y cuarentena durante la crisis sanitaria

En marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó la epidemia de Covid-19 de pandemia. Bélgica prohibió entonces los viajes no esenciales hacia o desde los países que estuvieran clasificados como «zonas rojas» debido a la situación sanitaria existente en ellos. Además, cualquier viajero procedente de esos países debía someterse a una prueba de detección y guardar cuarentena. En julio de 2020, las autoridades belgas clasificaron brevemente a Suecia como «zona roja».

A raíz de tal clasificación, Nordic Info, agencia especializada en viajes a Escandinavia, canceló todos los viajes programados entre Bélgica y Suecia. Posteriormente solicitó la reparación del perjuicio que consideraba que se le había causado de esa manera. Un tribunal belga pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se oponía a la normativa belga.

El Tribunal de Justicia en su Sentencia en el asunto C-128/22 resuelve la cuestión prejudicial planteada por el tribunal belga en la que señala que, para luchar contra una pandemia como la de Covid-19, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales hacia o desde otros Estados miembros clasificados como «zonas rojas». También puede imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y de guardar cuarentena.

Estas medidas, que limitan la libre circulación dentro de la Unión Europea, pueden establecerse a través de una normativa de alcance general. No obstante, dicha normativa ha de motivarse y contener normas claras y precisas, cuya aplicación sea previsible para los ciudadanos. También debe ser no discriminatoria y ha de poder impugnarse en el marco de un recurso judicial o administrativo.

Asimismo, las referidas limitaciones a la libre circulación deben respetar el principio de proporcionalidad. Por tanto, tienen que ser adecuadas para alcanzar el objetivo de salud pública perseguido, ceñirse a lo estrictamente necesario y no ser desproporcionadas en relación con ese objetivo, lo que implica en particular ponderar la importancia de este con la gravedad de la injerencia en los derechos y libertades de las personas afectadas.

Fuente: Comunicado de Prensa nº 185/23

 

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Legislación 

Tratado de la Unión Europea

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 

Constitución Española de 1978.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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