La Sala Primera del Tribunal, en diálogo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha aprobado por unanimidad una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que se fija doctrina sobre dos cuestiones especialmente relevantes dentro del marco de garantías que debe rodear la investigación judicial de un posible delito de homicidio, y sobre el derecho de los familiares de la víctima a estar informados del procedimiento y de su eventual cierre.
En el caso planteado, la Ertzaintza había hecho saber al Juzgado de Instrucción competente del hallazgo del cadáver de una persona en su propio domicilio, incoándose por el Juzgado unas diligencias previas para determinar la causa y circunstancias del fallecimiento, encargando al médico forense el levantamiento del cadáver, y la recogida de muestras del cuerpo para la práctica de un informe toxicológico.
Dado que el resultado de ambas pruebas no arrojó datos para sostener que la persona fallecida hubiera podido ser drogada para luego darle muerte, ni tampoco el examen forense reveló signos externos de violencia en el cuerpo, el Juzgado Instructor decidió cerrar la investigación por el delito de homicidio, sin practicar más diligencias a pesar de que la policía aportó una serie de informes dando cuenta de la posible existencia de varios delitos también de homicidio y de tentativa de homicidio, cometidos en la misma ciudad (Bilbao) y en fechas cercanas a aquél, atribuidos a un mismo autor del que se supo que había conocido también al fallecido, mediante la utilización de la llamada técnica del “mataleón”; delitos que estaban siendo investigados en otros juzgados de instrucción.
Además, se supo que el investigado había realizado transferencias de dinero desde dispositivos electrónicos del fallecido en las mismas fechas, motivo por el cual el Juzgado amplió la investigación a la posible comisión de delitos contra el patrimonio. Sin embargo, rechazó la práctica de diligencias periciales útiles para intentar determinar el paradero del investigado el día y hora aproximada de la muerte. El Juzgado únicamente continuó el procedimiento respecto de un posible delito de estafa.
La sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal resuelve las dos quejas planteadas en la demanda de amparo, la primera por el cierre indebido de la investigación por homicidio, y la segunda queja por no haberles sido comunicado a los recurrentes el auto de sobreseimiento, pese a tener la condición legal de víctimas. La sentencia aplica la doctrina por la cual se acuerda resolver todos los motivos de la demanda con independencia de que el primero de ellos fuere estimatorio, dada la importancia de fijar doctrina sobre los temas planteados, y por guardar cierta conexión entre sí.
Respecto del enjuiciamiento de la primera queja, la sentencia anuncia antes de todo que procede a entablar un diálogo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 10.2 CE), a fin de asumir la jurisprudencia de este último en cuanto al derecho a una investigación judicial suficiente y eficaz cuando se trata de un posible delito de homicidio, como ya lo ha hecho este Tribunal Constitucional en el pasado -con cita de las resoluciones correspondientes- en otros dos ámbitos declarados por el Tribunal Europeo, como el de la investigación de delitos de torturas, lesiones o maltratos a cargo de miembros de los cuerpos policiales o en su caso funcionarios de centros penitenciarios; y también ante la comisión de un posible delito de violencia de género o en su caso de violencia doméstica.
Sentada la doctrina de aplicación, la sentencia de la Sala Primera examina la queja planteada, constatando que la investigación emprendida por el Juzgado de Instrucción no había cumplido con la exigencia de un canon de suficiencia y eficacia, dado que “existían numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir para esclarecer las circunstancias del fallecimiento y despejar las dudas razonables que resultaban de los indicios existentes que apuntaban a la posibilidad de que el investigado hubiese estado en el lugar y hora en que se fijó el fallecimiento”.
En cuanto a las circunstancias del fallecimiento, entre otras se echa en falta la práctica de un informe forense que esclareciera la posibilidad de que la muerte se hubiera producido mediante el estrangulamiento de la persona por la técnica del “mataleón”, aunque fuese compatible con la ausencia de signos de violencia y de lesiones internas y externas en el cuerpo. Y sobre la ubicación del investigado, ordenar el análisis técnico de la actividad de sus dispositivos electrónicos en la fecha del fallecimiento, además de recibirle declaración sobre su participación en ese hecho, y no solo en cuanto a la comisión del delito de estafa.
La sentencia declara por tanto que dicha insuficiente actividad probatoria produjo la vulneración a los demandantes de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), puesto en relación con el derecho fundamental a la vida (art. 15 CE).
Como ya se adelantó, la sentencia pasa a continuación a resolver la segunda queja de la demanda de amparo, que también resulta estimada, de nuevo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los recurrentes, al no haberles sido debidamente comunicado el sobreseimiento de la investigación respecto del delito de homicidio, de cuyo cierre se enteraron gracias a la policía, lo que llevó a pedir su personación en la causa.
En tal sentido, la Sala recuerda que los familiares de las víctimas tienen derecho a esa notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 2.b) y 12 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, sin que en este caso concurriera motivo alguno para justificar la omisión de ese deber judicial, que les permitía saber a los demandantes de amparo la existencia misma de la investigación que de tal modo se acordó cerrar para, en su caso, poder impugnar la resolución del sobreseimiento.
Finalmente, la sentencia determina cuáles son los efectos derivados de la estimación de las dos quejas presentadas. En primer lugar, acuerda la nulidad de las resoluciones impugnadas que decretaron y confirmaron el sobreseimiento.
De otro lado, ordena la retroacción de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción al momento inmediatamente anterior al de haber dictado un auto que por vez primera denegaba la práctica de diligencias de prueba pertinentes, a fin de que en su lugar el citado órgano judicial dicte una resolución que resulte respetuosa con los derechos fundamentales declarados.
En tercer lugar, para evitar la posible caducidad de la investigación, se acuerda que a los efectos de lo dispuesto en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los plazos máximos de la investigación se empezarán a computar desde la fecha de notificación al Juzgado Instructor de la presente sentencia.
Como último efecto reparador, la Sala resuelve que “con observancia de los principios de conservación de los actos procesales y de mínima perturbación de los derechos e intereses de terceros”, se mantenga la validez y eficacia de cosa juzgada de las actuaciones seguidas por el mismo Juzgado de Instrucción para el esclarecimiento del delito contra el patrimonio atribuido al investigado; delito por el que de hecho fue posteriormente condenado por el Juzgado de lo Penal competente que asumió la fase de enjuiciamiento y fallo; quedando en todo caso fuera del objeto de este recurso de amparo lo relativo a dicha condena y su apelación.
Fuente: Tribunal Constitucional
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