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El Tribunal Constitucional por unanimidad estima parcialmente un conflicto de competencia en materia de formación profesional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña consideraba que los preceptos impugnados vulneraban sus competencias en materia de educación, bien por no existir habilitación legal para poder regular por reglamento las cuestiones controvertidas, bien por tener un carácter excesivamente detallado que limitaba las competencias autonómicas. 

La sentencia, tras delimitar el objeto del conflicto a los aspectos relativos a la formación profesional que forma parte del sistema educativo, recuerda la doctrina constitucional en la materia. Doctrina relativa tanto a la necesaria habilitación del reglamento para desarrollar la previa legislación estatal sobre formación profesional, como respecto al carácter compartido de la competencia en materia de educación, en la que al Estado corresponde establecer las bases y a la comunidad autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de esas bases. 

La proyección de esa doctrina constitucional al caso concreto planteado ha determinado que la sentencia haya estimado que la mayor parte de los preceptos impugnados no vulneran las competencias autonómicas. Así sucede, por ejemplo, con los que se refieren a la impartición virtual de la docencia, la estructura de las enseñanzas y a los criterios de selección de alumnos en los centros docentes. Por el contrario, otros preceptos, como los que regulan el consejo social en los centros de formación profesional o determinadas figuras de coordinación docente, se han entendido contrarios a la distribución constitucional de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos en su aplicación a la formación profesional que forma parte del sistema educativo. 

Por otra parte, el Pleno ha considerado que la intervención estatal en los denominados centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional (aquellos que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos) no vulnera las competencias autonómicas. La sentencia señala que tal intervención está ligada a las atribuciones estatales en relación con este tipo de centros, entre las que se encuentran la concreción de las actuaciones a realizar, en colaboración con las comunidades autónomas, y la participación en su financiación.

Fuente: Tribunal Constitucional

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Legislación

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