La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se había aplicado la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento en la vivienda en la que familia vivía de alquiler, suspensión prevista para el caso de que se trate de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.
El juzgado de instancia que había conocido del caso había interpretado que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez, lo que determinó el rechazo de la solicitud de la recurrente en amparo, al haber instado hasta tres incidentes de suspensión. Esa interpretación impedía aplicar las prórrogas sucesivas de esta suspensión que se han ido aprobando por Real Decreto-ley, pese a que se mantenía la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.
La sentencia estima que la interpretación que el órgano judicial hizo de la norma aplicada en el caso, el art. 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.
Recuerda que los sucesivos reales decretos leyes (desde la crisis del covid-19, ocho en total), han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad, de suerte que, en este momento, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La sala aprecia que la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez. La resolución judicial es, por ello, irrazonable y contraria al art. 24.1 CE. Adolece, además, del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial.
A esta sentencia formula voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, el cual comparte la estimación de la queja que se formulaba en el recurso de amparo, desde la perspectiva de las exigencias que derivan del art. 24.1 CE.
Sin embargo, considera que, como ya puso de manifiesto en otros votos particulares, el legislador de urgencia, al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables. Estas personas merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad.
Fuente: Tribunal Constitucional
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