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El Tribunal Constitucional estima el amparo presentado frente a resoluciones judiciales fundamentadas en la actitud negativa de una madre víctima de violencia de género

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto contra las sentencias dictadas en el marco de un procedimiento de divorcio contencioso, por las que se introdujeron las pernoctas en el régimen de estancias de la hija menor de la demandante de amparo y su actual exmarido.

La recurrente alegó que las resoluciones impugnadas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al ignorar en su motivación los informes periciales que aconsejaban continuar con la progresión en el régimen de visitas sin incorporar las pernoctas hasta que la menor normalizara la relación con su padre. 

La sentencia aplicó la doctrina sentada por la STC 115/2024, de 23 de septiembre, reiterando el deber de las autoridades competentes de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas de menores, hijos e hijas de progenitores separados o divorciados, teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género. A ello añadió que la irrazonabilidad y arbitrariedad también tuvo lugar al:

«(…) haber desconocido la nueva redacción dada al art.94 CC per la Ley 8/2021, de 2 de junio, en virtud del cual no procede o, en su caso, habrá de suspenderse, el régimen de visitas respecto del progenitor que se encuentre incurso en un proceso penal por violencia de género, vulneraría no solo el art.24.1 CE, sino también el art.25 CE»

Constatando que la incorporación judicial de las pernoctas se fundamentó en la conexión entre la negativa de la hija menor de acceder a las estancias con el progenitor no custodio y el contexto de conflictividad familiar en el que dicha negativa se produce, con especial mención a la actitud de desconfianza mostrada por la recurrente frente a su exmarido y la familia de este, la Sala afirma que las resoluciones judiciales impugnadas desatendieron los indicios fundados de violencia machista, contribuyendo con ello a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales. Todo ello lleva a concluir al Tribunal que se vulneró el deber de motivación reforzado que impone el art. 24.1 CE a los órganos judiciales en contextos de violencia de género:

«De acuerdo con la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (…) de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos, que por imperativo del art. 10.2 CE opera como parámetro interpretativo insoslayable de nuestro sistema de derechos y libertades (…) en contexto de violencia de género, las resoluciones de nuestros órganos judiciales, al afectar al derecho a la igualdad y a la prohibición de la discriminación por razón de sexo es art.14 CE, han de cumplir con un canon reforzado de motivación (STC 115/2024).»

Se ha anunciado la formulación de voto particular discrepante y de voto particular concurrente por dos magistrados. 

Fuente: Tribunal Constitucional

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