Blog de Actualidad de vLex

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual introducía entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar. 

El recurso imputa a la citada Ley Orgánica la vulneración de los artículos 23 y 93 CE, por su tramitación parlamentaria. De otra parte, sostiene también que la ley recurrida, que se considera en la demanda una ley singular, infringe el artículo 9.3 CE, en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; en tercer término, el artículo 165 CE, dado que su contenido afecta al régimen jurídico del Tribunal Constitucional; y, por último, el artículo 159.1 CE, al establecer un plazo para la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional. 

En primer lugar, el Tribunal ha desestimado las quejas alegadas en relación con el procedimiento legislativo, que eran sustancialmente iguales a las aducidas en relación con la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021, por aplicación de las SSTC 128/2023 y 15/2024 que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad planteados contra dicha Ley Orgánica. 

En segundo lugar, la sentencia desestima también los motivos de inconstitucionalidad material, por aplicación de doctrina constitucional anterior. Así, se desestima la vulneración del artículo 9.3 CE, y de los artículos 165 y 159 CE por aplicación, respectivamente, de las SSTC 15/2024 y 49/2008

Han anunciado la formulación de voto particular concurrente los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, así como de voto particular discrepante el magistrado José María Macías Castaño. 

Fuente: Tribunal Constitucional

 

Documentos relacionados

 

Prácticos

Legislación

 

Sigue vLex en las Redes Sociales

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies