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El Tribunal Constitucional declara por unanimidad que el investigado en una causa penal bajo secreto tiene derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su ingreso en prisión

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que aclara su doctrina sobre el derecho de acceso del investigado a los elementos esenciales de las actuaciones en causas penales declaradas secretas, con el fin de poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o en su caso para impugnar dicha resolución si ésta ya se ha adoptado.

El Tribunal tiene establecida una doctrina desde el año 2017, con base en el Derecho de la Unión Europea [Directiva 2012/13 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales] y su transposición a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española en 2015 (arts. 302, 505.3, párrafo segundo y 520.2), acerca del derecho del investigado en un proceso penal a conocer cuáles son los hechos y las razones que le incriminan y en su caso motivan una privación de libertad cautelar. También se recoge el derecho de poder acceder él y su defensa letrada a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan tal medida, justamente para poder impugnar su legalidad, ya se trate de una detención o de un auto de prisión provisional, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.

Respecto al derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones, dicha doctrina había venido precisando cuáles eran las pruebas de las que debe informarse al investigado, mencionando al respecto diversas diligencias propias de la fase de instrucción, tanto documentales como personales [SSTC 21/2018 y 180/2020]. Sin embargo, la Sala Primera ha constatado que algunos tribunales penales han efectuado una interpretación errónea de esta doctrina, entendiendo que solo hay que indicar al investigado el tipo o clase de prueba de manera genérica, pero no su contenido efectivo. 

En el caso aquí enjuiciado, el Juzgado Central de Instrucción competente, en el marco de una investigación declarada secreta, había dado traslado al investigado y recurrente en amparo de un escrito donde le comunicaba que su participación en los delitos que se le atribuían resultaba “de conversaciones captadas y grabadas”, y de “otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales”, sin concretar nada más. 

Pese a que su defensa solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, dicha solicitud se denegó por considerar suficiente la información suministrada, acordándose su prisión provisional. Criterio que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 

Ahora, en la sentencia que ha aprobado el Tribunal Constitucional, se procede a pasar revista a la doctrina de referencia, advirtiendo que al hacer aquel listado de posibles fuentes de prueba era “evidente” que el Tribunal “no se estaba limitando a exigir que se informe a la persona solamente cuál es la ‘clase’ o ‘naturaleza’ de las fuentes de prueba que le relacionan con los hechos, sino que a ello va necesariamente implícito el individualizar el contenido de tales fuentes”. 

No obstante, y dado el tenor de las resoluciones impugnadas, la sentencia declara que: “con la finalidad de reforzar la correcta aplicación de nuestra doctrina por los tribunales penales procede indicar que respecto del listado de fuentes de prueba anteriormente expuesto, su concreción en una resolución judicial exige concretar los datos que permitan la identificación de dicha fuente, así como su contenido; siempre en el entendido de que tales fuentes de prueba -cuyo acceso haya sido solicitado por el investigado-, puedan fundamentar la decisión de privación de libertad por suponer un vínculo de conexión entre el hecho investigado y la persona investigada”. Lo contrario implica un mero acceso “formal” que “no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad”. 

El contenido al que tiene acceso el investigado abarca, como explica asimismo el Tribunal, no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La sentencia también precisa que “la garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad”. Y corresponde en todo caso al órgano judicial, de manera siempre motivada, resolver cuáles actuaciones por no ser “esenciales” al derecho de defensa del investigado, pueden quedar excluidas de su acceso por éste, a fin de no obstaculizar a la eficacia de la investigación en curso

La sentencia estima el recurso de amparo al constatar que el documento en su momento entregado al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los que estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, ningún dato aportaba sobre la prueba de grabación que le incriminaba; esto es, nada decía sobre “de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas”. 

Se declaran como vulnerados los derechos fundamentales del demandante de amparo a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la defensa jurídica (art. 24.2 CE), con nulidad de las resoluciones recurridas, aunque sin necesidad de acordar medidas adicionales para la reparación de esos derechos, “dado que el recurrente, según consta en las actuaciones, quedó en libertad por auto de 19 de diciembre de 2025”.

Fuente: Tribunal Constitucional

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