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El Tribunal Constitucional anula la revocación de una sentencia absolutoria del Tribunal del Jurado

La Sala Primera del Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y anula la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de revocar su absolución de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. 

El Tribunal Supremo revocó el pronunciamiento absolutorio y ordenó la repetición del juicio ante un nuevo Tribunal del Jurado, estimando el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, con fundamento en que durante el proceso de deliberación del Tribunal del Jurado se había producido una indefensión de la acusación particular. Argumentó que la decisión de la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado de devolver al Jurado un primer acta de la votación por entender que incurría en defectos de motivación implicó dos infracciones procedimentales: no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia sin presencia del Jurado para debatir sobre la procedencia de su devolución a la vista del acta ni tampoco ordenó conservar en las actuaciones dicho acta. Estas infracciones habrían provocado una indefensión material a la acusación por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolución previa consulta del acta y sin la presencia del Jurado.

La sentencia razona, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandante, ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Tribunal Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que dichas infracciones habían generado una indefensión constitucionalmente relevante a la acusación particular no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional. Esta jurisprudencia determina que para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la retroacción para la celebración de un nuevo juicio es preciso que la situación de indefensión no se deba a la pasividad de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. 

La Sala Primera incide en que, en este caso, la situación de indefensión que la sentencia impugnada dice generada a la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la legislación del Jurado. El Tribunal establece, como hecho constatado en la vía judicial no controvertido por las partes, que la magistrada-presidenta convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el Jurado a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo. 

En dicha audiencia la acusación tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero nada alegó ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del Jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver, perdiendo con ello la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada-presidente. De ello deriva el Tribunal que, por ser contrario a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, no quepa apreciar la situación de indefensión afirmada en la sentencia impugnada en amparo para fundamentar la revocación de la absolución del demandante. En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo. 

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño.

Fuente: Tribunal Constitucional

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  • Veredicto del Jurado. Práctico Procesal Penal (Septiembre 2025). Escrito por Jesús Mª Barrientos. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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