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El Tribunal Constitucional ampara a un padre por la insuficiente investigación judicial del fallecimiento de su hijo cuando estaba detenido en dependencias policiales

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido estimar un recurso de amparo interpuesto contra la decisión judicial de sobreseimiento libre y archivo de una causa incoada como consecuencia de la muerte por ahorcamiento del hijo del recurrente, acaecida cuando se hallaba en dependencias del ayuntamiento y bajo custodia de agentes de la policía local, tras haber sido detenido por un presunto delito de atentado y desórdenes públicos. 

La sentencia considera que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE). Y es que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz en los supuestos de denuncias de malos tratos y torturas ni en los supuestos fallecimiento de personas detenidas bajo custodia policial (arts. 3 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). 

«En nuestra doctrina, las exigencias de llevar a cabo una investigación suficiente y eficaz de esta clase de denuncias “tienen su encuadre constitucional más preciso en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pero su relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) impone que la valoración constitucional sobre la suficiencia de la indagación judicial dependa no solo de que las decisiones de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales estén motivadas y jurídicamente fundadas, sino, además, de que sean acordes con la prohibición absoluta de las conductas denunciadas, según un parámetro de control constitucional reforzado. La función del Tribunal Constitucional tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales afectados, sin perjuicio de la calificación jurídicopenal que corresponde realizar a la jurisdicción ordinaria” [SSTC 12/2022, de 7 de febrero, FJ 2 (i) y 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2].»

La jueza instructora denegó, o dejó de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusación particular (entre otras la declaración judicial de los agentes de la policía local, del denunciante, del personal auxiliar del centro de salud o la geolocalización de los teléfonos móviles), llegando a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente acordadas (informe final de autopsia y el resultado de las muestras biológicas). 

«La exigida diligencia del órgano judicial no impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles, sin embargo sí “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en este ámbito que no se abra o que se clausure la instrucción cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado, y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas” (por todas, SSTC 34/2008, FJ 6, y 40/2010, FJ 2), ya que respecto a la investigación de indicios de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos bajo la custodia de autoridades policiales, de los tratados internacionales firmados por España y del propio tenor del art. 15 CE se desprende un especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos (STC 1/2024, de 15 de enero, FJ 4).»

La Sala Segunda explica que la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor, no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las circunstancias en las que se produjo la detención y el fallecimiento del detenido

«En este caso, los hechos denunciados – constitutivos de un presunto delito de homicidio, detención ilegal, obstrucción a la justicia, lesiones y abuso de autoridad por los agentes de la policía local- resultan de especial gravedad y su investigación, que debe abarcar desde las circunstancias en que se produjo la detención y custodia hasta las condiciones del fallecimiento del detenido, exige de una mayor diligencia de la observada, pues al habitual contexto relativamente opaco de los delitos cometidos bajo supervisión de agentes estatales, se añade la imposibilidad de recabar el testimonio de la víctima, lo que dificulta, aún más, la reconstrucción de los hechos. »

La sentencia del Tribunal Constitucional anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuación de la instrucción, a fin de que la jueza instructora lleve a cabo la práctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales

Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, indicando que «debió acordarse la inadmisión del recurso, al haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido», y César Tolosa Tribiño, por considerar, en idéntico sentido, que «el presente recurso de amparo ha incumplido el requisito procesal de admisión del art. 44.2 LOTC, que establece que el plazo para interponer el recurso de amparo es de 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial y la inobservancia por la sentencia de la que discrepo de la exigencia de dicho plazo (art. 44.2 LOTC), compromete seriamente los derechos y garantías aludidas». 

Fuente: Tribunal Constitucional


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