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El TJUE resuelve que la conversión de los sucesivos contratos temporales en indefinidos puede ser una medida adecuada ante los abusos por parte de la Administración

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C‑331/22 y C‑332/22 de 13 de junio de 2024, en la que en los casos de utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la conversión a una relación laboral de duración indefinida es una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva y por lo tanto, debe considerarse conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

En los presentes asuntos, los casos que se dirimen en esta sentencia es el de tres trabajadoras interinas que después de encadenar sucesivos contratos de interinidad  en la Administración pública catalana, solicitaban ser contratadas como fijos con equiparación así a los funcionarios públicos.

 

Asunto C‑331/22 

El primer asunto prejudicial se trata de una trabajadora que el 5 de mayo de 2005 fue nombrada técnica superior de la administración de la Generalitat y, desde entonces, ha ido encadenando sucesivos contratos de interinaje. 

Con posterioridad, el nombramiento de la trabajadora fue fruto de la realización de un proceso selectivo que se desarrolló respetando los principios de mérito, capacidad e igualdad consagrados en el artículo 103, apartado 3, de la Constitución.

Sin embargo, tras varios años, la Generalitat inició un proceso de selección para ocupar su cargo y la empleada solicitó una medida cautelar para preservar su plaza, la cual fue adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona.

La trabajadora argumentaba que, con el objetivo de evitar la práctica abusiva de nombramientos temporales consecutivos que había experimentado, se le debería reconocer como personal indefinido no fijo o, al menos, implementar alguna medida que le permitiera mantener su empleo.

Por otro lado, la Administración pública demandada en el litigio principal considera que, conforme a la doctrina jurisprudencial constante del Tribunal Supremo, no es posible convertir el vínculo temporal de un funcionario interino en un vínculo fijo. La demandada por tanto niega asimismo la existencia de una situación de abuso y aduce que en cualquier caso, la Ley 20/2021, que establece medidas efectivas para reducir la utilización abusiva del empleo temporal en el sector público, permite regularizar la situación de los funcionarios interinos.

 

Asunto C332/22

El otro asunto que la justicia española ha elevado al TJUE es el de dos interinas que trabajan en la Administración de justicia en Cataluña desde el 14 de diciembre de 1984 y del 15 de mayo de 1991. 

También fueron encadenando diferentes nombramientos y contratos en distintos órganos judiciales de Barcelona, llevando a cabo las mismas funciones que los funcionarios que tienen plaza fija.

A criterio de las demandantes, al no existir en la legislación española ninguna medida en el sector público que permita sancionar tal abuso, la medida sancionadora que procede aplicar en este sector debe ser la transformación de su relación temporal en una relación fija, mediante la adquisición de la condición de funcionario de carrera o, subsidiariamente, mediante la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la de los funcionarios de carrera.

Por su parte, la demandada en el litigio principal alega, por un lado, la inexistencia de abuso, puesto que prácticamente cada año ha habido convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las demandantes en el litigio principal. Por otro lado, se refiere a la Ley 20/2021, que, a su juicio, permite regularizar la situación de estas últimas.

 

Cuestión prejudicial TJUE

El TJUE recuerda que en virtud de la cláusula 1 y 5 del Acuerdo Marco, este tiene por objeto, en particular, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Con arreglo a la cláusula 5, punto 2, del Acuerdo Marco, entre las medidas que permiten prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada se halla la facultad de los Estados miembros de convertir esos contratos o relaciones laborales de duración determinada en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido, al ser la estabilidad laboral que ofrecen estos últimos el principal factor de protección de los trabajadores.

Por lo que en el supuesto de que el juzgado remitente considere que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, como los que son objeto de los asuntos principales, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida.

Por lo tanto el TJUE resuelve que:

  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.
  • La cláusula 5 mencionada, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
  •  Dicha cláusula 5 a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

 

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