En su sentencia de 4 de septiembre de 2025 (asunto C-225/22), el Tribunal de Justicia estableció que los órganos jurisdiccionales nacionales deben dejar sin efecto las resoluciones de tribunales superiores que no cumplan los requisitos de independencia, imparcialidad y previa constitución conforme a la ley.
Antecedentes
Mediante sentencia de 20 de octubre de 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo de Polonia anuló otra sentencia de 2006, que entretanto había adquirido firmeza, y que había prohibido la comercialización de determinadas revistas de crucigramas. El asunto fue devuelto a un tribunal civil para que lo examinara de nuevo.
Ese tribunal civil señala que, debido a las irregularidades del procedimiento de nombramiento de los jueces de la sala en cuestión del Tribunal Supremo polaco, los jueces que la formaban cuando dictó la sentencia de 20 de octubre de 2021 no tenían entidad de órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Por consiguiente, entiende que no procede examinar los efectos de esa sentencia.
Sin embargo, tiene dudas sobre la posibilidad de analizar la composición de un órgano jurisdiccional superior. La normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia le impiden comprobar la regularidad del nombramiento de los jueces, lo que implica que debe atenerse a la resolución por la que se le remitió el asunto para que lo examinara de nuevo.
Al necesitar precisiones sobre el Derecho de la Unión, ese tribunal civil se dirigió al Tribunal de Justicia.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En respuesta a ello, el Tribunal de Justicia indica que los jueces nacionales no pueden ignorar el hecho de que el Tribunal de Justicia haya concluido que la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco no tiene la condición de órgano jurisdiccional, puesto que dicha Sala no cumple los requisitos de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley que fija el Derecho de la Unión.
Por lo tanto, corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar la regularidad del nombramiento de los jueces que formaban la Sala que dictó la sentencia de 20 de octubre de 2021. La presencia en dicha Sala de un solo juez cuyo nombramiento no responda a las exigencias citadas bastará para privarla de su condición de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley a efectos del Derecho de la Unión.
El principio de primacía del Derecho de la Unión y los efectos vinculantes de las resoluciones del Tribunal de Justicia implican que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia pueden impedir que se proceda a esa verificación.
Si los órganos jurisdiccionales nacionales comprueban que la resolución de devolver el asunto para que se examine de nuevo fue adoptada por una sala que no cumplía las exigencias del Derecho de la Unión, deberá entenderse que dicha resolución es nula y sin efecto si ello es necesario para garantizar la primacía del Derecho de la Unión. Esa consecuencia no podrá ser frenada por ningún razonamiento basado en el principio de seguridad jurídica o relacionado con la supuesta fuerza de cosa juzgada de dicha resolución.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Legislación