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El TJUE precisa que la deducción fiscal por hijos en formación a cargo de funcionarios de la UE cesa cuando estos cumplen 26 años

En su sentencia del día 27 de noviembre de 2025, asunto C-137/24 P, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la deducción fiscal por hijos a cargo de los funcionarios de la Unión Europea (UE) finaliza, como máximo, al cumplir el hijo los 26 años, incluso si continúa en formación académica o profesional.

Antecedentes

Los funcionarios de la Unión Europea disfrutan de una asignación mensual por cada hijo a cargo. Esta asignación se concede de manera automática hasta que el hijo cumple 18 años. Cuando el hijo sigue una formación escolar o profesional, la asignación se otorga, mediante solicitud motivada, hasta que cumple 26 años

Además, se concede a los funcionarios una deducción fiscal por cada hijo a cargo. A tal efecto, de la base imponible se deduce el doble de la cuantía de la asignación por hijo a cargo.

Un funcionario de la Comisión Europea solicitó a esta una prórroga de la deducción fiscal por sus hijas, que continuaban sus estudios, después de que estas hubieran cumplido 26 años

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Comisión denegó dicha prórroga por estimar que el derecho a la deducción fiscal estaba ligado al derecho a la asignación por hijo a cargo, que se extingue, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años.

El Tribunal General, ante el que recurrió el funcionario, confirmó la denegación. El funcionario interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. 

Sin embargo, el Tribunal de Justicia también confirma que la deducción fiscal por hijo a cargo está ligada al cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la asignación por hijo a cargo. En consecuencia, al igual que esta asignación, la deducción fiscal cesa, a más tardar, cuando el hijo cumple 26 años. 

Solo en casos de incapacidad o enfermedad grave la asignación puede mantenerse sin límite de edad, siempre que persista dicha situación. Asimismo, en circunstancias excepcionales, una persona que no encaje en las categorías habituales puede considerarse equivalente a un hijo a cargo si el funcionario asume realmente su manutención y ello le genera gastos significativos.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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