El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2025, en los asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña. Estas cuestiones versaban sobre el posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en contratos de préstamo personal celebrados entre consumidores y una entidad bancaria. En su decisión, el Tribunal ha llevado a cabo la interpretación pertinente de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Antecedentes
En septiembre de 2022, dos personas consumidoras suscribieron, respectivamente, sendos contratos de préstamo personal con una entidad bancaria española. El primero, por un importe de 10.600 euros, con un plazo de reembolso de cinco años; el segundo, por 6.000 euros, a devolver en un periodo de ocho años.
La cláusula 13.ª de las condiciones generales de ambos contratos establece que la entidad bancaria podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo y exigir de forma inmediata las cantidades adeudadas si concurren los tres requisitos que se detallan a continuación:
- Que el prestatario adeude una parte del capital del préstamo o de los intereses.
- Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivale, al menos, al 3 % de la cuantía del capital prestado, si la falta de pago se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, o al 7 % de esa cuantía, si la falta de pago se produce dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
- Que la entidad bancaria requiere al prestatario el pago de las cantidades debidas dentro de un plazo de un mes.
Cuestiones prejudiciales
Es esta cláusula general la que motiva al órgano jurisdiccional competente a plantear varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con su conformidad con los principios recogidos en la Directiva 93/13/CEE del Consejo.
Concretamente, el órgano jurisdiccional plantea, en primer lugar, si resulta conforme con los artículos 3.1 y 7 de la Directiva 93/13/CEE una cláusula de vencimiento anticipado que permite al consumidor evitar o enervar sus efectos dentro de un plazo determinado, o si, por el contrario, dicha posibilidad debe estar expresamente prevista en una norma nacional específica.
En segundo lugar, cuestiona si, en caso de que dicha cláusula pueda considerarse válida, en qué plazo podría considerarse razonable a estos efectos.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la primera cuestión prejudicial planteada e indica que, en virtud de lo estipulado en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13, “a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal.”. En otras palabras, el hecho de que los mecanismos que permiten alcanzar dicho resultado estén previstos en la propia cláusula contractual, y no en una norma nacional específica,carece de relevancia. En cualquier caso, ello no basta para calificar la cláusula como abusiva en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 93/13.
Por otro lado, en relación con la segunda cuestión prejudicial planteada, el Tribunal de Justicia reitera su postura y señala que “a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar el carácter adecuado y eficaz de los medios que permiten al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos, tomando en consideración, en particular, el carácter materialmente suficiente del plazo que se le concede para realizar el pago requerido de las cantidades debidas en concepto del préstamo. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario constituye un elemento particularmente pertinente”. Es decir, corresponde al juez nacional apreciar si el plazo de un mes otorgado a los consumidores para evitar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado o para remediar sus efectos es adecuado y eficaz. Para ello, podrá tomar como referencia las disposiciones legales aplicables a contratos análogos, como los préstamos hipotecarios.
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