Antecedentes
Un ciudadano de nacionalidad francesa (en adelante «ciudadano») acusado de haber participado en delitos relacionados con la conspiración criminal y la falsificación de tarjetas de pago entre los años 2010 y 2012.
En 2021 debía ser juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Marsella, aunque previo a ello fue detenido y encarcelado en España, en el marco de la ejecución de una solicitud de extradición emitida por las autoridades suizas. En septiembre de 2022, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid informó al Tribunal de Primera Instancia de Marsella de que el Consejo de Ministros español había decidido dar prioridad a la solicitud de extradición presentada por Suiza en contra el ciudadano, en lugar de ejecutar la orden de detención europea.
La decisión fue tomada de conformidad con el artículo 57 de la Ley 23/2014 española, el cual establece que, en caso de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, la autoridad judicial debe suspender el procedimiento y remitir la decisión al Consejo de Ministros.
Cuestión prejudicial
El Tribunal de Primera Instancia de Marsella, ante la negativa de España a ejecutar la orden de detención europea, eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en la que solicita saber hasta qué punto puede la legislación de un Estado miembro conferir a una autoridad gubernamental la facultad de decidir entre la ejecución de una orden de detención europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado sin posibilidad de recurso judicial en caso de que estas concurran. Todo ello teniendo en consideración la Decisión Marco 2002/584/JAI donde se establece un sistema de cooperación judicial basado en el principio de reconocimiento mutuo.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el artículo 16, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI permite que un órgano ejecutivo de un Estado miembro decida sobre la prioridad entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición de un tercer Estado. No obstante, el Tribunal de Justicia establece que tal decisión debe estar sujeta a un recurso judicial efectivo para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona afectada.
La Decisión Marco 2002/584 tiene como objetivo facilitar la cooperación judicial dentro de la UE, pero en ningún caso armoniza los procedimientos de extradición con terceros Estados. Por ello, los Estados miembros tienen margen de maniobra para designar la autoridad que debe resolver sobre la prioridad entre ambas solicitudes, sin dejar de lado los intereses que pueda tener la persona interesada.
El Tribunal de Justicia señala que los Estados miembros tienen la facultad de establecer normas en esta materia, las cuales pueden variar entre ellos. Sin embargo, deben asegurarse de que dichas normas no contradigan ni obstaculicen los objetivos y requisitos establecidos en la Decisión Marco 2002/584.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que los Estados miembros tendrán capacidad de permitir que un órgano ejecutivo pueda decidir la prioridad entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, y deberá garantizar que esta pueda ser impugnada judicialmente.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Prácticos
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Artículos Doctrinales
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Legislación