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El TJUE justifica la diferencia impositiva entre los libros en papel y los digitales

La Directiva que regula el impuesto sobre el valor añadido (“Directiva del IVA”) es válida según el TJUE. Los estados miembros pueden decidir si aplicar un tipo reducido del IVA a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas. Así como, someter al tipo impositivo normal a las publicaciones digitales, con excepción de los libros digitales suministrados mediante un soporte físico.

Cuestiones prejudiciales


El Tribunal Constitucional polaco, que conoce del asunto a instancias del Defensor del Pueblo, duda en si esta diferencia impositiva es conforme al principio de igualdad. Plantea, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • ¿Es compatible dicha diferencia impositiva con el principio de igualdad de trato?
  • ¿Participó el Parlamento Europeo suficientemente en el procedimiento legislativo?

 

Sentencia


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de marzo, constata que, en la medida en que la Directiva del IVA tiene como efecto excluir la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, mientras que permite su aplicación al suministro de libros digitales en cualquier medio de soporte físico, debe considerarse que tales disposiciones establecen una diferencia de trato entre dos situaciones que son comparables, con respecto al objetivo perseguido por el legislador que es favorecer la lectura y con este objetivo permite la aplicación de un tipo reducido de IVA a determinados tipos de libros.

 

¿Son compatibles diferentes tipos de IVA con el principio de igualdad?


La principal cuestión que se plantea el TJUE es si tal diferencia está justificada. Recuerda el tribunal que la diferencia de trato queda justificada cuando:

“Está en relación con un objetivo legalmente admisible perseguido por la medida que tenga como efecto establecer tal diferencia y ésta es proporcionada a dicho objetivo.”

Por tanto, al adoptar el legislador de la Unión una medida de naturaleza fiscal, establece una jerarquía entre intereses divergentes.
En este contexto, el TJUE observa que la exclusión de la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica es consecuencia del régimen especial que regula el IVA aplicable al comercio electrónico.

 

Exclusión de la aplicación de un tipo reducido de IVA a los servicios suministrados por vía electrónica


Debido a la constante evolución a la que están sometidos todos los servicios electrónicos, el legislador europeo estimó necesario someterlos a normas claras, simples y uniformes para que el tipo de IVA aplicable pudiera determinarse con certeza, de manera que facilitase la gestión del impuesto a los sujetos pasivos y a las Administraciones tributarias nacionales.
Con esta intención, el legislador europeo excluyó la aplicación de un tipo reducido de IVA a los servicios suministrados por vía electrónica.

Así pues, procede considerar que tal medida es idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el régimen especial de IVA aplicable al comercio electrónico. A su vez, admitir que los estados miembros disponen de la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, como ocurre en el caso del suministro de tales libros en cualquier medio de soporte físico, menoscabaría la coherencia global de la medida instaurada por el legislador de la Unión, consistente en excluir todos los servicios electrónicos de la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA.

 

Obligación de consultar al Parlamento Europeo


En lo que respecta a la obligación de consultar al Parlamento Europeo, en el curso del procedimiento legislativo, el TJUE señala que se le debe consultar siempre y cuando el texto definitivo adoptado, difiera en su contenido del texto sobre el cual ya se le haya consultado.
En este caso, el Tribunal examina si era necesaria una nueva consulta al Parlamento sobre la disposición de la Directiva 
que limita la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros en soporte físico. Concluye que: 

«El texto final de la disposición de que se trata no es sino una redacción simplificada del que figuraba en la propuesta de Directiva, cuyo contenido material se ha mantenido íntegramente. Por tanto, el Consejo no estaba obligado a consultar de nuevo al Parlamento. El Tribunal de Justicia concluye que esta disposición de la Directiva no es nula.»

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