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El TJUE evita pronunciarse en la cuestión prejudicial planteada sobre si los trabajadores monoparentales pueden doblar los permisos por cuidado de hijo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C‑673/22, de 16 de mayo de 2024, en el que ha ha optado por no abordar la cuestión de fondo por defectos de forma, cuestión relativa a la posibilidad de que los trabajadores que son padres o madres solteros puedan extender su permiso por cuidado de hijo para equiparar el tiempo de ausencia con aquellos que cuentan con dos progenitores.Sin embargo el TJUE no cierra la puerta a futuros pronunciamientos favorables o contrarios a esta ampliación.

Se trata de una cuestión controvertida, la cual ha propiciado diversos debates en los Tribunales Superiores de Justicia, como en el caso del TSJ de Catalunya o el TSJ de Canarias que se había pronunciado a favor. Pese a ello el Tribunal Supremo zanjó la cuestión, manteniendo una postura contraria a permitir que un trabajador que sea padre o madre soltera pudiera duplicar su permiso de paternidad, al entender que no tienen derecho a este “doble permiso” porque no existe cobertura legal que lo avale.

 

Hechos

El asunto principal trata de una mujer soltera que tiene a su hijo en el año 2021, solicitando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social las dieciséis semanas de baja que le hubieran correspondido al otro progenitor en una familia biparental.

Sin embargo, ambas organismos rechazaron la solicitud argumentando que el permiso paternal en familias biparentales no es automático, ya que cada progenitor debe cumplir ciertos requisitos específicos. Por lo tanto, otorgar automáticamente este permiso a una madre soltera sería considerado discriminación hacia las familias biparentales.

El Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla plantea la cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la legislación española no tiene en cuenta la situación de los progenitores en familias monoparentales, argumentando que estos progenitores se ven en desventaja en comparación con los de familias biparentales, tanto en lo que respecta a la conciliación laboral como en el tiempo dedicado al cuidado de los hijos.

 

Cuestión prejudicial

El caso se basa en la interpretación del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el derecho a un permiso parental, y que el TJUE evita pronunciarse sobre la ampliación de dicho permiso por un motivo tanto material como temporal. 

En relación con la ratione materia, mantiene que, en vista del litigio principal, que versa sobre una solicitud de ampliación de un permiso de maternidad, el juzgado remitente no explica por qué solicita la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2019/1158, que se refiere al permiso parental, ni la relación que existe entre este precepto y las disposiciones del Derecho nacional que regulan el permiso de maternidad o el permiso de paternidad a las que dicho juzgado alude (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 177 a 179 de la LGSS).

El Tribunal explica que es pues, es indispensable que el órgano jurisdiccional nacional exponga expresamente, en la resolución de remisión, el marco fáctico y normativo en el que se inscribe el litigio principal y facilite unas explicaciones mínimas sobre los motivos de la elección de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación solicita y sobre la relación que establece entre esas disposiciones y la normativa nacional aplicable al litigio del que conoce. Además esas exigencias acumulativas relativas al contenido de la petición de decisión prejudicial figuran de manera explícita en el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia 

Por cuanto al motivo temporal, se basa en el tenor del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158:

«Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. […]»

Argumenta que la solicitud presentada ante el tribunal español planteaba una cuestión legal en torno a una Directiva que aún no había sido transpuesto en España en el momento de los hechos. Según lo informado, la demandante solicitó la ampliación de su permiso el 24 de febrero de 2022, mientras que España no estaba sujeta a la obligación de transponer la mencionada directiva hasta agosto del mismo año. En consecuencia, el TJUE consideró que el magistrado español actuó de manera precipitada al solicitar una interpretación por parte de las instancias europeas.

En conclusión, el TJUE declara que las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis a las circunstancias del litigio principal y, por tanto, sostiene que las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto tienen carácter hipotético, por lo que se abstiene de resolver la cuestión planteada.

 

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