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El TJUE establece que los operadores de países terceros sin acuerdo internacional no pueden reclamar igualdad de trato en la contratación pública de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta la STJUE de 22 de Octubre de 2024, C-652/22, que involucra la participación de operadores económicos de terceros países en los procedimientos de contratación pública en la Unión Europea (UE), estableciendo que a falta de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y un país tercero en materia de contratación pública, los operadores económicos de ese país tercero no pueden invocar las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE para pretender participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público en la Unión en pie de igualdad con los licitadores de los Estados miembros o de países terceros vinculados por dicho acuerdo.

Hechos

Una entidad adjudicadora croata inició un procedimiento de adjudicación de un contrato público para la construcción de una infraestructura ferroviaria que conectaba dos ciudades en Croacia. La sociedad turca Kolin Inșaat Turizm Sanayi ve Ticaret (Kolin) impugnó la legalidad de la decisión por la que se adjudicó el contrato a otro licitador. 

Kolin, una de las empresas licitantes, impugnó la decisión inicial de adjudicar el contrato al consorcio formado por Strabag AG, Strabag d.o.o. y Strabag Rail a.s.. Kolin alegó que el consorcio Strabag no había demostrado la capacidad técnica necesaria, por lo que la adjudicación del contrato no se había hecho de forma correcta. La Comisión Estatal para la Supervisión de los Procedimientos de Contratación Pública de Croacia anuló la primera decisión de adjudicación, lo que dio lugar a un nuevo examen de las ofertas. Finalmente, tras completar la documentación, el consorcio Strabag volvió a ganar la licitación​.

Kolin argumentó que las correcciones y documentos adicionales presentados por Strabag después del cierre del plazo de licitación no debían haberse permitido, y que esto violaba los principios de igualdad de trato y transparencia establecidos en la Directiva 2014/25/UE.

En el marco de ese recurso, el órgano jurisdiccional croata competente solicita al Tribunal de Justicia que precise las circunstancias en las que, una vez expirado el plazo de presentación de ofertas, las entidades adjudicadoras pueden pedir a los licitadores, en virtud de la Directiva pertinente en materia de contratación pública, que aporten correcciones o clarificaciones a su oferta inicial.

Cuestiones prejudiciales planteadas

El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Croacia planteó al TJUE tres cuestiones clave relacionadas con la Directiva 2014/25/UE, que regula los contratos públicos en sectores como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Las preguntas se centraban en la posibilidad de que las entidades adjudicadoras permitieran a los licitadores presentar documentos adicionales o corregir su oferta después de la expiración del plazo de presentación de ofertas.

  • ¿Es posible que, tras anular una primera decisión de adjudicación, se soliciten documentos complementarios para demostrar la capacidad técnica de un licitador?
  • ¿Puede un operador económico presentar documentos adicionales en un nuevo procedimiento tras la anulación de la primera decisión?

Sentencia del Tribunal de Justicia

El TJUE no llegó a pronunciarse sobre estas cuestiones de fondo, ya que consideró inadmisible la petición de decisión prejudicial. La razón clave fue que Kolin, siendo una empresa turca, no podía invocar las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE debido a que Turquía no ha celebrado un acuerdo internacional con la UE que garantice el acceso recíproco y no discriminatorio a los procedimientos de contratación pública.

El Tribunal afirmó que, aunque existen acuerdos internacionales como el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que garantizan a los operadores económicos de ciertos países un acceso igualitario a la contratación pública en la UE, este no era el caso de Turquía. En consecuencia, los operadores económicos turcos no tienen derecho a invocar la igualdad de trato en los procesos de licitación en la UE​.

La sentencia del TJUE refuerza la idea de que los operadores económicos de países terceros que no han firmado acuerdos internacionales en el ámbito de la contratación pública no pueden reclamar el derecho a un «trato no menos favorable» en la UE. En el caso de Kolin, el TJUE determinó que las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE no se aplicaban a su participación en el proceso de licitación croata. Esto implica que las empresas de países como Turquía pueden ser admitidas en licitaciones en la UE sólo si las entidades adjudicadoras lo permiten, pero no tienen derecho a invocar las normas de contratación pública de la Unión ni exigir igualdad de trato​.

Además, el Tribunal también resaltó que la política comercial común, que abarca aspectos de contratación pública con terceros países, es competencia exclusiva de la UE. Por lo tanto, los Estados miembros no tienen la facultad de aplicar de manera unilateral normas de contratación pública de la UE a operadores de terceros países sin un acuerdo internacional. Esto subraya la centralización del control de la UE sobre las relaciones comerciales y los procesos de licitación que involucran a operadores externos.

El caso Kolin Inşaat establece un precedente significativo en cuanto a la participación de operadores de países terceros en los procedimientos de contratación pública de la UE. La sentencia del TJUE confirma que, en ausencia de acuerdos internacionales específicos entre la UE y un país tercero, los operadores de estos países no tienen derecho a invocar la igualdad de trato en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Además, reafirma el papel exclusivo de la Unión en la regulación de las relaciones comerciales con países externos, lo que implica que los Estados miembros deben seguir este marco normativo y no pueden otorgar unilateralmente derechos en este ámbito a operadores de países no vinculados por acuerdos internacionales.

 

Documentos relacionados

Prácticos

Fundamento y principios de la contratación pública Práctico Contencioso-Administrativo (Septiembre 2024). Escrito por Alberto Palomar y Francisco Javier Fuertes. Magistrado de lo contencioso-administrativo y Magistrado.

Legislación

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

Jurisprudencia

STJUE de 22 de Octubre de 2024, C-652/22

 

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