En la cuestión prejudicial de los asuntos acumulados C-112/22 CU y C-223/22 ND, se resuelve sobre los requisitos de residencia para nacionales de terceros países residentes de larga duración para acceder a prestaciones sociales.
Se acusa a dos nacionales de terceros países residentes de larga duración en Italia de haber cometido un delito. Supuestamente firmaron solicitudes dirigidas a la obtención de la «renta garantizada de ciudadanía», una prestación social destinada a garantizar un nivel mínimo de subsistencia. Según se afirma, declararon falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de dicha prestación, incluido el requisito de residencia de una duración de al menos diez años en Italia, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida. Al parecer, percibieron indebidamente en concepto de tal prestación un importe total de 3.414,40 euros y de 3.186,66 euros, respectivamente. El Tribunale di Napoli (Tribunal de Nápoles, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia si este requisito de residencia es conforme con la Directiva relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que el requisito de residencia controvertido constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. En efecto, aunque este requisito se aplica también a los propios nacionales, afecta principalmente a los no nacionales, entre los que figuran, en particular, los nacionales de terceros países.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si esta diferencia de trato puede estar justificada debido a los diferentes vínculos que unen a los propios nacionales y a los nacionales de terceros países residentes de larga duración con el Estado miembro de que se trate. El Tribunal de Justicia declara que la Directiva establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración. El legislador de la Unión estimó que tal período es suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro, en particular, en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social. Por tanto, un Estado miembro no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva para que un residente de larga duración de un país tercero pueda disfrutar de un trato igualitario con los nacionales de dicho Estado miembro en materia de acceso a tales medidas.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que también se prohíbe al Estado miembro de que se trate sancionar penalmente las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión.
Fuente: Comunicado de prensa n.º 115/24
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