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El TJUE declara discriminatorio el complemento por brecha de género en pensiones contributivas en perjuicio de los hombres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la sentencia de 15 de mayo de 2025, C-623/23 y C-626/23, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Estas cuestiones planteaban la posible vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación entre hombres y mujeres por razón de sexo que establece la Directiva 79/7/CEE por parte de determinadas disposiciones del ordenamiento jurídico español en las que una norma nacional establece un complemento de pensión para las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.

Antecedentes

Asunto C-623/23

En julio de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a un padre de dos hijos una pensión de jubilación de 1.637,08 euros brutos. Más adelante, el individuo solicitó que se le reconociera el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género que se contempla en el artículo 60 de la LGSS modificada. 

En noviembre, mediante resolución, se le notificó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 60. Un mes más tarde, en diciembre, el INSS reconoció a la madre de los dos hijos del individuo una pensión de jubilación anticipada de un importe mensual bruto que ascendía a los 2.790,99 euros y un complemento de pensión de 56 euros mensuales.

El padre de dos hijos interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona en el que manifestaba que los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LGSS eran contrarios a los principios de la Directiva 79/7/CEE

Asunto C-626/23

En abril de 2022 el INSS reconoció a un padre de tres hijos una pensión de jubilación. No obstante, al considerar que el cálculo de dicha pensión no se había realizado correctamente, el beneficiario presentó una reclamación administrativa contra el INSS.

Ante la falta de respuesta a su reclamación, en septiembre de 2022 interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, la cual fue desestimada en su totalidad mediante sentencia. 

El padre de tres hijos recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde alegó una diferencia de trato entre hombres y mujeres resultante de lo establecido en el artículo 60 de la LGSS y contraria a los principios de la Directiva 79/7/CEE.

El órgano remitente pone en duda que esta diferencia de trato sea conforme al principio de igualdad, señalando que no basta con justificar la medida en la intención de reducir la brecha de género, sino que debe acreditarse que las restricciones impuestas a los hombres son razonables y proporcionadas en relación con el objetivo que se persigue.

Artículo 60 de la LGSS

Es en el artículo 60 de la LGSS donde se establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y/o trabajadoras para poder solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

En este artículo se hace una diferenciación entre los requisitos solicitados entre hombres y mujeres. Concretamente, se especifica que, en caso de ser mujer el complemento se otorga de manera automática con la única condición de tener uno o más hijos. No se exige ningún tipo de requisito adicional y tampoco se toma en consideración la cuantía de la pensión que se esté cobrando. 

Por otro lado, para los hombres que se encuentren en la misma situación se les solicita una serie de requisitos para poder acceder a dicho complemento:

  1. Tener reconocida la pensión de viudedad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
  3. Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan al otro progenitor.

 

Cuestiones prejudiciales

El artículo anteriormente referenciado, es el que motiva al órgano jurisdiccional competente a plantear varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con su conformidad con los principios recogidos en la Directiva 79/7/CEE.

Concretamente, el órgano jurisdiccional plantea, en primer lugar, si resulta conforme con los principios de igualdad de trato establecidos en Directiva 79/7/CEE los requisitos contenidos en el artículo 60 de la LGSS

En segundo lugar, cuestiona si, en caso que efectivamente se aprecie discriminación por razón de sexo, el complemento percibido por el progenitor varón debe ser reconocido sin que ello suponga la pérdida del complemento ya concedido a la mujer, aun cuando la normativa nacional establezca que solo uno de los progenitores puede beneficiarse de dicho complemento.

 

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la primera cuestión prejudicial planteada e indica que la Directiva 79/7/CEE concreta el principio de igualdad de trato entre los hombres y las mujeres en materia de seguridad social, de manera que los Estados miembros deben actuar respetando esta Directiva al adoptar medidas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación

Asimismo, señala que, pese a las modificaciones hechas en la LGSS, no se ha conseguido solucionar en ninguna de ellas las discriminaciones por razón de sexo que se puedan encontrar, como es el hecho que la simple condición de progenitor no sea considerada suficiente para que los hombres puedan acceder a tal complemento, mientras que las mujeres sí que pueden hacerlo (rigiéndose ambas por el mismo estatuto). Por lo tanto, se confirma la existencia de un trato menos favorable entre hombres y mujeres en la LGSS

De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla en considerar que la primera cuestión prejudicial debe interpretarse en sentido de que se opone a la norma nacional, puesto que constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE.

Por otro lado, en relación con la segunda cuestión prejudicial planteada, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido que no se opone a que, en caso que se haya denegado la solicitud de complemento a un padre en virtud de los requisitos del artículo 60 LGSS, deba reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres aunque tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre. En este caso, únicamente podrá reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía.

 

Documentos relacionados

Prácticos

Artículos doctrinales 

  • El complemento de maternidad por aportación demográfica. Revista de Derecho Laboral vLex. (ISSN: 2696-7286). Núm. 14, Abril 2025. Escrito por Sara Roa Reyes. Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Servicio Jurídico delegado Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona.

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