El día 5 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-151/24, ha avalado que los Estados miembro puedan exigir la tenencia de un permiso de residencia de larga duración a nacionales de terceros países para acceder a ayudas sociales.
Antecedentes
El litigio tiene origen en Italia cuando una nacional albanesa, titular de un permiso de residencia de dos años por motivos familiares que también la autoriza a trabajar en Italia, solicitó un subsidio de asistencia social al Estado italiano.
No obstante, el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) rechazó la solicitud porque la interesada no disponía de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración, exigido por la normativa italiana para los nacionales de países terceros.
En el marco del recurso contra esta decisión, el Tribunal Supremo de Casación italiano se dirigió al Tribunal Constitucional, pues consideró que esta exigencia podía entrar en conflicto con la Constitución italiana y el Derecho de la Unión. Las dudas planteadas se refieren, en particular, al respeto del principio de igualdad de trato entre los ciudadanos de un Estado miembro y los nacionales de terceros países, que se aplica a las medidas de coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea.
A raíz de ello, el Tribunal Constitucional planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, con la finalidad de determinar si el Derecho de la Unión permite a un Estado miembro supeditar a la tenencia de un permiso de residencia de larga duración la concesión de un subsidio de asistencia social a los nacionales de países terceros.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que, de conformidad con el Derecho de la Unión, el principio de igualdad de trato solo se aplica a las medidas de seguridad social destinadas a las personas en activo en el mercado laboral. Estas medidas tiene tres características:
- Cubren riesgos expresamente previstos por la normativa europea.
- Se conceden de forma discrecional.
- Se financian con las cotizaciones abonadas por trabajadores y empresarios.
En cambio, el subsidio social en cuestión es una prestación especial en metálico, de carácter no contributivo, es decir, otorgada con independencia de cualquier período de trabajo realizado, con el objetivo de cubrir un estado de necesidad derivado de la indigencia. No se integra en el concepto de «seguridad social», sino más bien en el de «asistencia social», a cargo de las finanzas públicas del Estado miembro de acogida.
Así pues, el Derecho de la Unión no exige que, a la hora de conceder este tipo de subsidios sociales, los Estados miembros respeten el principio de igualdad de trato por él establecido. En estas circunstancias, los Estados miembros tienen libertad para supeditar dicha concesión a una condición que acredite cierto grado de integración de los nacionales de países terceros en el Estado miembro de acogida, como la tenencia de un permiso de residencia de larga duración.
Además, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con el Derecho europeo, un ciudadano de la Unión solo puede beneficiarse de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida si dispone de un derecho de residencia permanente en ese territorio.
Pues bien, la aplicación de una norma de igualdad de trato entre los nacionales de países terceros y los ciudadanos del Estado miembro de acogida a la hora de conceder una prestación de asistencia social entraría en contradicción con el propio objetivo del Derecho de la Unión que pretende reconocer a los nacionales de países terceros derechos comparables a los de los ciudadanos de la Unión en su conjunto.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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