En 2019, la Comisión Europea decidió que, entre 2013 y 2018, el Reino Unido había otorgado ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a ciertos grupos multinacionales, al concederles ventajas fiscales selectivas por medio de exenciones del «gravamen SEC» –el impuesto adeudado por las sociedades residentes en el Reino Unido sobre los beneficios de sus sociedades extranjeras controladas (SEC)–. En particular, consideró que el marco de referencia pertinente para el examen de la existencia de una ventaja selectiva estaba constituido por las normas aplicables a las SEC y que las exenciones del gravamen SEC constituían una excepción a dicho marco.
El Reino Unido y la sociedad ITV impugnaron esa decisión de la Comisión ante el Tribunal General. En 2022, el Tribunal General dictó una sentencia mediante la que desestimaba sus recursos y confirmaba la argumentación de la Comisión.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de las SEC, y anula también dicha decisión.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 19 de Septiembre de 2024, C-555/22, C-556/22, C-564/22, señala que la Comisión, al determinar el marco de referencia –primera etapa del examen del requisito de la selectividad– está obligada, en principio, a aceptar la interpretación efectuada por el Estado miembro de las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional, a menos que pueda demostrar que existe otra interpretación imperante en la jurisprudencia o en la práctica administrativa de ese Estado miembro. En este contexto, el Tribunal de Justicia indica que cuando la Comisión, a la vista de la información aportada por el Estado miembro de que se trate, no cuenta, frente a un régimen de ayudas, con una jurisprudencia o con una práctica administrativa nacionales que venga en apoyo de su propia interpretación del Derecho nacional, esta interpretación sólo podrá prevalecer sobre la defendida por el referido Estado miembro si la Comisión puede demostrar que esta última interpretación es incompatible con el tenor de las disposiciones pertinentes.
Pues bien, en el presente asunto, según el Reino Unido, el marco de referencia es el régimen general del impuesto sobre sociedades, basado en gran medida en el principio de territorialidad, del que forman parte, en su totalidad, las normas aplicables a las SEC. Sostiene, en efecto, que dichas normas permiten gravar los beneficios de las SEC de la misma manera que si hubieran sido obtenidos por sociedades del Reino Unido, cuando existe un riesgo suficientemente importante de que esos beneficios resulten de montajes que dan lugar a desvíos artificiales de beneficios o a la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades del Reino Unido. En cambio, según el análisis de la Comisión, confirmado por el Tribunal General, las normas aplicables a las SEC son disociables del régimen general del impuesto sobre sociedades del Reino Unido y constituyen, por tanto, el marco de referencia pertinente. El Tribunal de Justicia examina si la interpretación defendida por el Reino Unido es compatible con el tenor de las disposiciones pertinentes y considera que la respuesta es afirmativa.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al confirmar, como había considerado la Comisión en la decisión controvertida, que el marco de referencia a efectos del examen del carácter selectivo de las exenciones en cuestión estaba constituido únicamente por las normas aplicables a las SEC. Ese error relativo a la determinación del marco de referencia vicia necesariamente todo el análisis del requisito relativo al mencionado carácter selectivo. En consecuencia, la constatación de dicho error es suficiente para anular la sentencia del Tribunal General en su totalidad, así como la decisión de la Comisión.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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