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El TJUE aclara que los animales de compañía pueden considerarse equipaje en el transporte aéreo internacional

El día 16 de octubre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión sobre el asunto C-218/24 afirmando que los animales de compañía transportados en vuelos internacionales no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de la responsabilidad de las aerolíneas, conforme al Convenio de Montreal.

Antecedentes

El 22 de octubre de 2019, una pasajera viajaba con su madre y su animal de compañía (una perra) en un vuelo de Buenos Aires (Argentina) a Barcelona (España). El vuelo lo operaba una compañía aérea española. Debido a su tamaño y peso, la perra debía viajar en la bodega, en un transportín. Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino.  La perra se escapó mientras estaba siendo transportada a la aeronave y no pudo ser recuperada

La pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5.000 euros. La compañía aérea española admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.

Cuestión prejudicial

El órgano jurisdiccional español que conoce de la pretensión de indemnización ha recurrido al Tribunal de Justicia para que este determine si el concepto de «equipaje», en el sentido del Convenio de Montreal, excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros. 

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia responde que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, aunque el término «equipaje» suele asociarse a objetos, ello no excluye a los animales de compañía del régimen de responsabilidad aplicable al equipaje facturado. El Tribunal subraya que, en el marco del transporte aéreo internacional, los animales de compañía no pueden asimilarse a pasajeros y, por tanto, su transporte se encuadra en la categoría de equipaje.

En consecuencia, la indemnización por la pérdida de un animal de compañía durante el transporte aéreo se encuentra sujeta a los límites establecidos para el equipaje, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor al momento de la facturación y abonado el suplemento correspondiente. Si el pasajero considera que dicho límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe superior, siempre que el transportista aéreo lo acepte y, en su caso, se pague una cantidad adicional. En tal supuesto, la compensación podría alcanzar el valor declarado, en lugar del límite general.

El fallo también recuerda que la protección del bienestar animal, aunque es un objetivo de interés general en la Unión Europea, no impide que los animales de compañía sean tratados como equipaje a efectos de responsabilidad, siempre que se respeten las exigencias relativas a su bienestar durante el transporte. 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Documentos relacionados

Prácticos

  • Política de protección de los consumidores. Práctico de Derecho de la Unión Europea (Octubre 2025). Escrito por Carmen Pérez González (Catedrática de Derecho Internacional público y relaciones internacionales).
  • Transporte terrestre. Práctico de Sociedades Mercantiles (Octubre 2025). Escrito por Manuel Faus Pujol (Notario).

Artículos Doctrinales

Legislación

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