El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una relevante sentencia que delimita el concepto de “los mismos hechos” en la aplicación del principio non bis in idem, especialmente en el contexto de delitos de terrorismo cometidos en varios Estados miembros. La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de España, en el marco de un proceso penal seguido contra una dirigente de una organización terrorista, previamente condenada en Francia por su participación en actividades terroristas.
Contexto y antecedentes
La causa se origina tras la entrega a España de una persona que, desde territorio francés y en su calidad de dirigente de una organización terrorista, habría coordinado y facilitado medios para la comisión de atentados en España, sin desplazarse físicamente a este país. La acusada ya había sido condenada en Francia por su implicación en una organización criminal con fines terroristas, cumpliendo una pena de veinte años de prisión tras la refundición de varias sentencias dictadas por tribunales franceses. Posteriormente, fue procesada en España por hechos relacionados con un atentado perpetrado en Oviedo en 1997, en el que se le atribuye responsabilidad como autora material por su papel de dirección y suministro de armas al comando ejecutor.
La Audiencia Nacional planteó al TJUE si, a la luz del artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la persecución penal en España por estos hechos vulnera el principio I, considerando que la conducta ya fue objeto de condena en Francia.
Fundamentos jurídicos y pronunciamiento
El TJUE recuerda que el principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada o sancionada penalmente más de una vez por los mismos hechos, siempre que exista una resolución firme previa y que la sanción haya sido ejecutada o no pueda ejecutarse ya. La clave reside en determinar si los hechos enjuiciados en ambos Estados son materialmente idénticos, con independencia de la calificación jurídica o del interés protegido en cada jurisdicción.
El Tribunal de Justicia precisa que la identidad de hechos debe entenderse como un conjunto de circunstancias concretas, derivadas de acontecimientos esencialmente iguales, que impliquen al mismo autor y estén indisolublemente ligados en el tiempo y el espacio. No basta con que exista una intención criminal común o una mera similitud de conductas; es necesario que la conducta imputada sea la misma en ambos procedimientos.
En el caso analizado, el TJUE señala que corresponde al órgano jurisdiccional nacional valorar si los hechos por los que se acusa a la persona en España son efectivamente los mismos que motivaron la condena en Francia. Para ello, debe examinarse no solo el fallo y la parte dispositiva de las sentencias extranjeras, sino también los fundamentos y el material de instrucción, así como toda la información relevante sobre los hechos objeto de los procesos anteriores.
Implicaciones prácticas
La sentencia refuerza la protección del principio non bis in idem en el ámbito de la cooperación judicial europea, subrayando la necesidad de evitar duplicidades punitivas que puedan derivar en una desproporción de las penas y en un trato discriminatorio respecto de quienes han sido juzgados en un solo Estado miembro. Asimismo, clarifica que la existencia de calificaciones jurídicas divergentes o la persecución de intereses jurídicos distintos en los Estados implicados no impide la aplicación del principio, siempre que los hechos materiales sean los mismos.
Este pronunciamiento tendrá un impacto directo en la práctica judicial de los Estados miembros, especialmente en la gestión de procesos penales derivados de actividades delictivas transnacionales, como el terrorismo, y en la interpretación de los límites del enjuiciamiento múltiple en la Unión Europea.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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- Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
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Jurisprudencia