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El TGUE señala que las aerolíneas deberán indemnizar los retrasos causados por esperar a pasajeros de otros vuelos

A día 4 de marzo de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea, en el asunto T-656/24, ha precisado que una aerolínea no puede eximirse de pagar compensaciones por retrasos en vuelos si la causa determinante del retraso es una decisión propia, aunque existan circunstancias extraordinarias que hayan afectado a vuelos anteriores en la misma rotación. 

Antecedentes

En el caso analizado, dos pasajeros reclamaron una indemnización de 400 euros cada uno tras sufrir un retraso superior a tres horas en un vuelo entre Düsseldorf (Alemania) y Varna (Bulgaria). 

El origen del retraso se vinculó a una espera prolongada en los controles de seguridad del aeropuerto de Colonia-Bonn, que afectó a los pasajeros de un vuelo anterior. La compañía aérea optó por esperar a estos pasajeros y reorganizar los vuelos siguientes, lo que provocó un retraso significativo en el vuelo posterior.

Resolución del Tribunal General de la Unión Europea

El Tribunal General ha establecido que, en el contexto de una rotación de vuelos, si la aerolínea toma de manera autónoma la decisión de esperar a pasajeros retrasados por causas ajenas a su control, y esa decisión es la causa principal del retraso del vuelo siguiente, no puede invocar la exención por “circunstancias extraordinarias” prevista en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Esta exención solo sería aplicable si la decisión empresarial estuviera impuesta por una obligación legal o administrativa, circunstancia que deberá valorar el tribunal nacional competente. 

El fallo subraya que la aerolínea no puede justificar su actuación en el interés de los pasajeros del vuelo anterior, ya que no le corresponde ponderar los intereses de distintos grupos de pasajeros afectados. Además, el Tribunal General recurre, por analogía, a los criterios de causalidad directa aplicables en la responsabilidad extracontractual de la Unión, exigiendo que la relación entre la circunstancia extraordinaria y el perjuicio sea suficientemente directa para eximir de responsabilidad.

 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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