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El TC estima el recurso de amparo de una madre a la que se reprochó judicialmente no colaborar en el régimen de visitas estando inmersa en un procedimiento por violencia de género

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo, promovido por V.F.C., contra sendas resoluciones de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, dictadas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de la hija común de la recurrente y su actual exmarido.

Estas resoluciones apercibían a la recurrente en amparo para que se ejecutase la sentencia de divorcio en sus propios términos en materia de visitas de la menor. Ante el rechazo de la niña, el Punto de Encuentro Familiar suspendió las visitas que, al existir una denuncia contra el padre por violencia de género, se estaban desarrollando bajo el régimen establecido, pero sin la participación de la madre, siendo la abuela materna quien llevaba a la menor al Punto de Encuentro. 

El Juzgado de Violencia entiende que si bien el fallo de la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija menor al Punto de Encuentro Familiar, sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de los encuentros y las visitas que la menor se negaba a realizar.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, sostiene que las resoluciones de la instancia vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho (art. 24.1 Constitución Española). El argumento que sustenta este fallo es que las resoluciones deberían haber formulado una motivación reforzada y razonable, que tuviera en cuenta el contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior del menor.

La Sala Segunda sostiene que requerir judicialmente a la progenitora custodia una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas y/o estancias establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el interés superior del menor sólo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre no custodio, contraviene el canon de motivación exigido por el art. 24.1 CE.

El pronunciamiento de la Sala insiste en que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). Sostiene el Tribunal, apelando a su doctrina previa, que la discriminación entraña siempre una arbitrariedad en el razonamiento judicial.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.

Fuente: Nota informativa nº 91/2024

 

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