El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia que desestima la demanda de amparo presentada por un diario contra la resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que declaró la vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen de un boxeador.
El perjudicado consideró vulnerados sus derechos al honor y a la propia imagen, por la publicación de unas imágenes con ocasión de la noticia sobre la muerte de un preso acontecida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real a manos de otro preso, boxeador, apodado “El Nene”. La noticia llevaba por título: “ՙEl Nene՚ mata a golpes a un traficante de drogas por una litera”. En el vídeo que ilustraba esta noticia se insertaron imágenes extraídas de otra grabación o vídeo, correspondiente a una entrevista que se había realizado al demandante, también boxeador, con motivo de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012.
La sentencia del Tribunal Supremo consideró que la inclusión de la imagen del demandante en el vídeo llevó a su asociación con el autor del crimen, vulnerando sus derechos fundamentales. En su defensa, el diario argumentó que la noticia había sido proporcionada por una agencia de información audiovisual y que la difusión de la misma respondía al principio del reportaje neutral, eximiéndolo de responsabilidad.
El Tribunal Constitucional tras analizar la aplicación de la doctrina del reportaje neutral y realizar la ponderación entre el derecho a la libertad de información y los derechos fundamentales del afectado, concluye que si bien los medios de comunicación pueden difundir información de agencias de noticias, deben actuar con la diligencia exigible para evitar la difusión de informaciones erróneas o lesivas.
El Pleno afirma que ni la doctrina del reportaje neutral puede suponer una coartada para la vulneración de derechos fundamentales, ni la publicación de noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de diligencia, aunque lo pueda moderar.
El Tribunal Constitucional confirma el juicio de ponderación realizado en la sentencia del Tribunal Supremo. A tal efecto valora la ausencia de consentimiento para la utilización de la imagen del demandante en el video; la falta de diligencia al comprobar la conexión entre la imagen y el contenido de la noticia; la naturaleza y gravedad de la intromisión y las repercusiones de la publicación de la imagen para el interesado; la inexistencia de efecto disuasorio para el ejercicio del derecho de la libertad de información, atendida la indemnización fijada; y, finalmente, que la intensidad del deber de diligencia exigido, no opera como factor disuasorio para que los medios de comunicación lleven a cabo su función de transmitir información al público o para que las agencias de noticias realicen su labor de servir como fuente de información.
La sentencia tiene cuatro votos así como un voto concurrente.
Fuente: Tribunal Constitucional
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Prácticos
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Legislación
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Jurisprudencia