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El Supremo valida el ERE de Coca-Cola

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la validez de las medidas de flexibilidad interna -movilidad geográfica, modificación sustancial e inaplicación de convenio- ofrecidas por Coca-Cola® a los trabajadores como alternativa voluntaria al despido colectivo de 2014.

El Supremo

La mercantil Coca-Cola Iberian Partners llevó a cabo, en abril de 2014, un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a 821 trabajadores y que fue anulado por la Audiencia Provincial el 12 de junio de 2014.

El Tribunal Supremo refrendó la decisión de la Audiencia Provincial, meses más tarde, fallando a favor de los trabajadores y obligando a la empresa a restituir a los empleados en sus puestos de trabajo. No obstante, no se pronunció a favor de la impugnación, alegada por los sindicatos, de las medidas de flexibilidad interna ofrecidas como alternativa voluntaria al despido por Coca-Cola®.

La sentencia conocida ayer desestima el recurso de casación interpuesto por UGT, CCOO y el Sindicato Central de Funcionarios. Poniendo fin a la vía judicial por cuanto la sentencia aprecia la existencia de cosa juzgada

«porque lo planteado por los sindicatos en sus recursos ya se resolvió en la sentencia que declaró nulo el ERE de Coca-Cola® dictada por la Audiencia Nacional el 12 de junio de 2014 y confirmada por el Tribunal Supremo el 20 de abril de 2015.»

La licitud, según el Supremo, de las decisiones llevadas a cabo por Coca-Cola® conducen a que los trabajadores afectados por las medidas de flexibilidad no puedan ser restituidos en sus anteriores puestos de trabajo ni tengan que ser resarcidos por daños y perjuicios.

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