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El Supremo declara que el derecho a la libertad sexual no puede quedar suspendido o limitado cuando se contrae matrimonio

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió a un anciano de medio siglo de abuso sexual a su esposa y ha sentenciado que el matrimonio no lleva implícito el consentimiento sexual, ni siquiera en los entornos más tradicionales.

La sentencia señala que “el derecho a la libertad sexual no puede quedar suspendido o limitado cuando se contrae matrimonio” sobre el caso de un hombre de 90 años de un pueblo de Palencia que abusó de su mujer durante 57 años, y al que el alto Tribunal ha condenado ahora a 28 meses de prisión y a una multa de 4.320 euros.

Relación conyugal

El TSJ de Castilla y León le absolvió de este delito justificando que se trataba de personas de edad avanzada,  criadas en el medio rural, con escasa formación y convencidos por tanto de que la sumisión sexual de la mujer forma parte de la vida en matrimonio. “La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal”, llegó a decir el tribunal territorial.

La psicóloga que atendió a la mujer explicó que, después de medio siglo de malos tratos, la víctima había “normalizado” la violencia en el seno de su matrimonio. La Audiencia Provincial de Palencia impuso  28 meses de cárcel por amenazas y maltrato y 4.320 euros de multa por los abusos. Pero el TSJ decidió retirar el delito de abusos porque destacó que el matrimonio tenía cinco hijos y no se pueden ignorar “las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional”.

Abusos supuestamente normalizados

El Supremo ha rechazado ahora que un delito sexual pueda disculparse por haberse cometido en el seno de un matrimonio. Tampoco si los dos se criaron en una época o un entorno donde esos abusos estaban supuestamente normalizados. De este modo, “el acusado no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”,señalan los jueces.

El caso fue conocido por la justicia cuando uno de los hijos de la víctima llamó a la Guardia Civil en 2017 para denunciar que su madre había sido amenazada de muerte por su padre. Fue entonces cuando la víctima relató cómo llevaba varias décadas sometida a los insultos y el desprecio de su marido.

La Justicia aún no ha decidido si el nonagenario debe entrar en prisión a cumplir condena.

Fuente: Abogacía

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