La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula la exigencia impuesta en 2021 por la Región de Murcia a los titulares de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) de remitir a la Administración autonómica un listado de precios aplicados en sus servicios.
El pronunciamiento judicial, que estima el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece como criterio jurisprudencial que la obligación de comunicar a la Administración los precios aplicados a los servicios VTC constituye una restricción injustificada a la libertad de empresa y a la libre competencia, principios reconocidos en el artículo 38 de la Constitución Española.
El Tribunal considera que la medida resulta desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios, dado que el sistema de precontratación propio de los VTC ya garantiza que el usuario conozca y acepte el precio antes de contratar el servicio. Además, subraya que, a diferencia del taxi —sujeto a tarifas reguladas por su consideración de servicio de interés general—, los VTC operan en un régimen de precios libres, pudiendo fijar importes dinámicos y variables en función de múltiples factores y mediante algoritmos, lo que imposibilita la elaboración de listados de precios fijos o estático.
La sentencia también rechaza la interpretación de la Administración murciana de que la obligación podría cumplirse mediante la remisión de horquillas de precios máximos y mínimos, al considerar que ello supondría una modificación sustancial de la norma y no una mera interpretación. Asimismo, advierte que la imposición de listados de precios podría favorecer el alineamiento de tarifas entre competidores, en detrimento de la competencia y de los propios usuarios.
Como consecuencia, el Supremo anula el artículo 8 de la Orden autonómica de mayo de 2021 que regulaba el transporte público discrecional de personas mediante VTC en la Región de Murcia, consolidando así la libertad de fijación de precios en este sector y reforzando la protección de la libre competencia en el mercado de transporte de viajeros.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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