El pasado 23 de julio entró en vigor la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cómo consecuencia del proceso de modernización y tecnificación en el actuar de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, ha sido necesario adoptar un nuevo marco normativo para este organismo.
Dicho organismo, contribuye decisivamente a la preservación de los derechos de los trabajadores y al sostenimiento del sistema de protección social.
Mediante esta Ley, se pretende crear un nuevo modelo de Inspección basado en una serie de principios ordenadores comunes – búsqueda de la calidad y eficiencia en la prestación de servicios -.
Aboga pues, por una concepción única e integral del Sistema y por el principio de unidad de función y de actuación.
En el ámbito de las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con esta ley se establecen mecanismos de cooperación más ágiles y ejecutivos, mediante la instauración de Comisiones Operativas Autonómicas de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Con este modelo de organización compartida, se pretende evitar duplicidades, ineficiencias y por tanto, evitar sobrecostes inecesarios.
Conjuntamente con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto. Se establecen los principios de ingreso y convocatoria únicos.
Entre muchas otras funciones, finalmente cabe destacar la utilización de medios tecnológicos y de comunicaciones por parte de la Inspección con la finalidad de lograr una mayor efectividad de las actuaciones inspectoras.