El 20 de mayo de 2015 el Tribunal Supremo emitió Sentencia nº 281/2015, en la que establece que el retraso injustificado en la entrega del objeto constituye un incumplimiento esencial del contrato y por tanto, constituye una causa suficiente para la resolución del contrato.
«No puede obviarse que si el comprador advierte el incumplimiento por el vendedor de la obligación de entregar el aval o del retraso, no viene obligado a cumplir. Y más, cuando nunca fue alegada esta cuestión cuando la vendedora recibió los requerimientos, especialmente el definitivo de resolución, a los que nunca se opuso y simplemente dejó de cumplir su obligación esencial de entrega de la cosa vendida».
Para ver la Sentencia al completo, haz clic en este enlace: Sentencia TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 20 de mayo de 2015