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El Pleno del TC desestima por unanimidad un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el criterio de distribución del impuesto basado en el producto interior bruto regional en la Ley 7/2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias

En su fundamentación, la sentencia ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025, abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución. También, por remisión a dicha sentencia, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones relacionadas con el principio de solidaridad y la autonomía financiera

Por otra parte, el Tribunal ha reiterado que el IMIC no forma parte del sistema de financiación autonómica, lo que exonera al Estado de la obligación de consultar a las comunidades autónomas en el reparto de la recaudación a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera. 

El Pleno también ha desestimado la impugnación referente a la falta de homogeneidad en la enmienda transaccional a una de las enmiendas presentadas, indicando que el criterio de reparto tiene una conexión material con el objetivo del proyecto de ley. Asimismo, ha resuelto que la distribución de los fondos no requiere la intervención de una ley orgánica, dado que el tributo no ha sido cedido a las comunidades autónomas. 

Fuente: Tribunal Constitucional

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Legislación

 

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