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El pleno del TC declara que las universidades privadas tienen derecho como las públicas a la concensión de becas y ayudas al estudio

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha resuelto:

PARTE DISPOSITIVA:

“Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de
Valencia San Vicente Mártir y en su virtud:

  1. Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (apartado 6 del art. 27 CE).
  2. Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad de los incisos “públicas” del apartado 1 del artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana, así como la nulidad del apartado 3 de dicho artículo 2”.

Han anunciado votos los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

La resolución íntegra se notificará en los próximos días.

El recurso de amparo tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE) y al derecho a la educación (art. 27), tras la exclusión por parte de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana a las universidades privadas del sistema de becas y ayudas al estudio.


La sentencia explica que la Orden 21/2016, de la Comunidad Valenciana no se acomoda ni a la Ley de la Comunidad Autónoma 4/2000, de 9 de febrero, que no establece diferencias entre las universidades públicas y privadas en cuanto a que todas forman parte del sistema universitario valenciano, ni tampoco al Decreto 40/2002, que estableció el sistema de becas y ayudas en esta comunidad autónoma y que incluye a las universidades privadas en
dicho sistema y no puede un Reglamento excluir del goce de un derecho a aquellos a quienes la ley no excluyó.

Fuente de la noticia: Tribunal Constitucional

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