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El Parlament tumba la regulación del alquiler de temporada en Cataluña

La Diputación Permanente del Parlament de Catalunya ha rechazado convalidar el decreto ley que aprobó la Generalitat el 24 de abril de 2024, cuyo decreto ley regulaba el alquiler de temporada y el de habitaciones en las zonas calificadas de vivienda tensionada.

La Diputación Permanente, integrada por 23 diputados es el órgano que garantiza la actividad parlamentaria en períodos entre legislaturas como la actual, hasta que no se constituya la nueva cámara resultante de las pasadas elecciones el 12M y es donde se ha hecho el debate y la votación del decreto en cuestión.

El decreto regulaba los arrendamientos temporales y el alquiler de habitaciones en zonas declaradas de mercado residencial tensado, donde se aplica desde marzo la contención de precios del alquiler.

Y lo hacía, por un lado, definiendo qué se puede considerar alquiler temporal y obligando a que en los contratos conste la causa o finalidad del arrendamiento el uso que se hará de la vivienda.

También obligaba a la propiedad a informar en los anuncios, ofertas y contratos del precio de referencia del alquiler según los índices oficiales, la renta del último contrato vigente en los últimos cinco años y la condición de gran tenedor del propietario, en su caso. Además, establecía un régimen sancionador para quien no cumpliera esta normativa.

El decreto también introdujo un nuevo artículo en la Ley de Vivienda de Catalunya del 2007, que establece que los arrendamientos suscritos por motivos profesionales, laborales, de estudios, para recibir asistencia médica o en momentos de transición hasta acceder a una vivienda habitual se considerarán arrendamientos ordinarios de vivienda, con independencia de su duración, sujetos a la ley de Arrendamientos Urbanos y en el caso de Catalunya, si están ubicados en zonas tensionadas, al control de rentas.

El decreto regula también la renta máxima del alquiler de habitaciones, al establecer que el alquiler de todos los elementos de la vivienda no podrá superar el precio máximo fijado por la ley para el alquiler de la vivienda completa.

 

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