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El juez desestima por falta de competencia de la Audiencia Nacional una querella contra un influencer por vender cursos para hacerse millonario

El juez de la Audiencia Nacional ha desestimado por falta de competencia la querella presentada por nueve personas contra un influencer por delitos de estafa agravada, odio y organización criminal por la venta de cursos a través de Internet en los que promete que te vas a hacer millonario.

Hechos

La querella relata que es el propietario de un portal de internet en el que comercializa cursos en los que engaña a sus clientes-suscriptores haciéndoles creer que la contratación de su curso los lleva a hacerse ricos, “cuando evidentemente no es cierto y mientras él se lucra con el cobro de enormes cantidades de dinero”.

Para enganchar a sus víctimas, según la querella, el influencer muestra una imagen de persona rica y exitosa, altamente musculado, con múltiples productos de lujo como casas, coches, yates o relojes y acompañado de numerosas mujeres con la promesa de que si contratas su curso algún día llegarás a ser como él. Además, hace creer a sus clientes-suscriptores que van a obtener un título legítimo lo cual, dicen los querellantes, no es cierto porque no tiene competencias para ello.

Los perjudicados también denuncian que los pagos que exige cada vez van a más y advierten de que manipula a sus clientes para que cada vez le abonen mayores cantidades de dinero, hasta 10.000 euros, “mediante lo que se puede denominar coacciones veladas”.

Por último, aseguran que una vez formas parte de su red de clientes, él mismo te ofrece una forma de obtener comisiones o descuentos en nuevas suscripciones con la promoción de sus productos en las redes sociales, todo ello con el objetivo de llegar a más gente. 

Falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional

En su auto, el magistrado José Luis Calama señala en primer lugar que los hechos que la querella califica como delitos de odio y de asociación ilícita se sitúan “claramente” fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia Nacional, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto al delito de estafa, señala que los hechos podrían constituir una defraudación, si bien para que el delito sea competencia de la Audiencia Nacional deberían cumplirse alguna de estas premisas: que se trate de un perjuicio de entidad a la economía nacional o que exista una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una provincia.

En el primer de los supuestos, explica el auto, la cuantía de la supuesta defraudación no aparece “mínimamente” determinada, ya que no se expresa la cantidad satisfecha por ninguno de los nueve querellados, salvo algunos pantallazos en los que aparecen pagos de 50, 600 o 1.8000 euros. Se trata de cifras muy lejanas, dice el juez, a los siete millones de euros de perjuicio que establece el Tribunal Supremo para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.

En cuanto a la segunda de las premisas, que el fraude afecte a una generalidad de personas, el instructor indica que la querella está presentada por nueve víctimas, una cifra “que se muestra insuficiente para justificar por sí mismo la competencia de este Juzgado Central de Instrucción”.   

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Documentos relacionados

Prácticos

Competencia objetiva y funcional penal

Competencia territorial penal 

Legislación

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

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