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El juez de la Audiencia Nacional suspende la ejecución del bloqueo de Telegram a la espera del informe de la Comisaría General de Información

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado este lunes un auto en las diligencias previas 52/2023 de 25 de marzo de 2024, en la que acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas relativas a la suspensión temporal de Telegram, a la espera de recibir de la Comisaria General de Información un informe sobre la plataforma Telegram (características, etc.) así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión, por lo que Telegram podrá seguir operando hasta el momento.

Con ello, el juez instructor argumenta en dicho auto, que se constata un hecho notorio, que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión y con ello siendo la medida no proporcional y excesiva.

En el auto se expone que si se acordara la suspensión lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas), pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional. Además, como se sigue del informe policial, la medida cautelar contra Telegrám tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas. Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. 

En el auto anterior, en el que se adoptaban las medidas cautelares en cuestión, de fecha 22 de marzo de 2024 se acordó, además de la prórroga de la investigación, la suspensión temporal, el magistrado ordenaba a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet la suspensión temporal de Telegram en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual de los artículos 270 y ss del Código Penal contra los titulares de diversos canales creados en la red social.

En su resolución, Pedraz explicaba que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECrim: “En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.

No obstante,el Magistrado-Juez del Juzgado Central de instrucción en el auto de 25 de marzo de 2024, suspende la ejecución del bloqueo de Telegram a la espera del informe de la Comisaría General de Información.

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

Documentos relacionados

Prácticos

Propiedad intelectual 

Legislación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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