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El Consejo General del Poder Judicial acuerda la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril.

La Oficina de Comunicación del Poder Judicial informa el 29 de abril que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de fuerza mayor, acuerda suspender los plazos procesales en todo el territorio nacional durante los días 28 y 29 de abril de 2025. Esta decisión responde al apagón eléctrico sufrido en España el día anterior y complementa el acuerdo adoptado en la noche del 28 de abril.

Con el objetivo de asegurar la máxima difusión entre todos los operadores jurídicos de la Administración de Justicia, se reproduce el contenido íntegro del acuerdo:

“Primero.- Suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España.

Esta suspensión no impedirá la válida realización de actos procesales urgentes e inaplazables o para la tutela de derechos fundamentales, o aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías.

Segundo.- Cada órgano jurisdiccional valorará, en función de las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para el día de hoy. La inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer se presumirá justificada.

Tercero.- Sin perjuicio del seguimiento que se realizará a lo largo del día de hoy, mañana la Comisión Permanente se reunirá nuevamente para valorar la conveniencia de prorrogar estas medidas o acordar otras en función de las circunstancias.

Cuarto.- El presente acuerdo se adopta por la Comisión Permanente por razones de urgencia, del cual se dará oportuna cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su posterior ratificación en la primera sesión que éste celebre, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.”

Mediante esta resolución, el Consejo General del Poder Judicial pretende salvaguardar los derechos de los ciudadanos y preservar la seguridad jurídica, minimizando los perjuicios procesales ocasionados por las incidencias técnicas derivadas del apagón.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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