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El CGPJ prorroga hasta el 10 de noviembre la suspensión de plazos procesales en la provincia de Valencia a petición del TSJCV

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en sesión extraordinaria, ha acordado hoy tomar conocimiento y aceptar la propuesta de urgencia hecha este domingo por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en relación con los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia a la vista de las consecuencias de la dana, que se concreta en los siguientes puntos:

PRIMERO.- Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 4 a 10 de noviembre, a través del servicio LEXNET, deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 11 de noviembre.

SEGUNDO.- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, quedarán excluidos los días 4 a 10 de noviembre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 10 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.

TERCERO.- Aprobar la suspensión de la actividad judicial ordinaria, durante los días 4 a 10 de noviembre,  en los partidos judiciales de Catarroja, por imposibilidad material de actuación física en el mismo -las funciones de guardia se realizarán en la Ciudad de la Justicia de Valencia-, Requena y Torrent, dada la situación calamitosa en que se encuentran estas poblaciones y las del partido judicial que impiden el normal desplazamiento y operatividad de la mayoría de los funcionarios y población afectada.

La Sala de Gobierno envía una mensaje claro y rotundo de la inexistencia de obligación de cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse a la Ciudad de la Justicia de Valencia u otras sedes judiciales haya de acudir a la actuación jurisdiccional o procesal de que se trate. En este sentido remarca que la evidencia de la situación que atravesamos justifica una presunción general de imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales y procesales de que se trate. 

Por tanto, debe bastar una simple llamada al órgano judicial expresando la imposibilidad e, incluso, en aquellos casos en los que ni siquiera esto fuera posible, la simple incomparecencia debería justificar la suspensión de la actuación. A estos efectos, se confiere traslado a todos los órganos judiciales de la provincia para que tengan especial consideración con la situación en la que nos encontramos.

Además, se destacó que la situación afecta tanto a los juzgados que no pueden abrir sus puertas como a aquellos que se enfrentan a la interrupción de la actividad ordinaria, excepto en casos urgentes. Se propone que los jueces que no puedan acudir sean reemplazados por otros compañeros en caso de que sea factible, para mantener la operatividad​.

Este acuerdo y los detalles expuestos fueron aprobados unánimemente y se instruyó su difusión a los jueces, magistrados y letrados de la administración de justicia, así como a los colegios profesionales relevantes.

El acuerdo ha sido adoptado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Documentos relacionados

Noticias

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana solicita al Consejo General del Poder Judicial suspender los plazos procesales en Valencia debido a los efectos de la DANA.  Blog de actualidad vLex. Núm. 243, Octubre 2024. 

Jurisprudencia

Certificación del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 3 de noviembre de 2024

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