Paolo Mengozzi, Abogado General de la UE, concluye, en el informe que hemos conocido hoy, que las entidades bancarias españolas sólo deberán devolver a los consumidores afectados por cláusulas suelo el importe de las mismas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo por la que se acordó declararlas abusivas.
Según explica Mengozzi, la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en contratos de préstamos hipotecario en España es limitada en el tiempo. Justifica, además, esta limitación por la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas.
Si bien las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, en un alto porcentaje de casos suelen ser posteriormente confirmadas por el Tribunal de Justicia.
Respiro momentáneo para la banca que no tendrá que devolver la totalidad del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo.
Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, hace poco más de tres años, en la que se calificaron de abusivas las cláusulas suelo y se decidió, por otro lado, limitar los efectos de la declaración de nulidad a la fecha de la sentencia, 9 de mayo de 2013. Hoy, el Abogado General de la UE, ha avalado la protección que ya dispensó el Tribunal Supremo a la banca española y ha declarado que «Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican esta limitación».
Si bien la opinión del Paolo Mengozzi no es vinculante, si que suele ser un indicador de la dirección que va a tomar la sentencia definitiva que se espera tome el TJUE para finales del años 2016.