En su sentencia del día 11 de diciembre, asunto C-485/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, cuando el lugar de trabajo habitual de un empleado se desplaza durante la relación laboral, el nuevo lugar destinado a convertirse en habitual debe tenerse en cuenta para determinar la ley aplicable a falta de elección de las partes
Antecedentes
La controversia surge en el año 2002, cuando una empresa de transportes establecida en Luxemburgo (en adelante, «empresa») contrató como conductor a un ciudadano francés. El contrato de trabajo establecía que estaba sujeto al Derecho luxemburgués y especificaba que el conductor debía realizar operaciones de transporte en diversos países europeos, incluida Francia. La actividad del conductor se fue concentrando progresivamente en Francia, extremo que el empleador reconoció en 2014, alegando que tenía la obligación de afiliar al conductor a la seguridad social francesa. Ese mismo año, tras la negativa del conductor a reducir su tiempo de trabajo, la empresa puso fin a la relación laboral.
El conductor interpuso una demanda ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon (Francia), que desestimó sus pretensiones tras haberlas examinado basándose en el Derecho laboral luxemburgués. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Dijon anuló esta resolución al considerar que, según el Convenio de Roma, debía aplicarse la ley francesa debido a que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. La empresa interpuso un recurso de casación.
Cuestión prejudicial
El Tribunal de Casación (Francia) consultó a continuación al Tribunal de Justicia. La cuestión esencial que se plantea es cuál es la ley aplicable – de no haberla elegido las partes – cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia ha respondido que el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en el lugar de trabajo habitual debe tenerse en cuenta, en el marco del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley aplicable a falta de elección de las partes.
El Convenio de Roma, que regula la ley aplicable a las obligaciones contractuales, establece como criterios principales el país donde el trabajador realiza habitualmente su labor o, en su defecto, el país del establecimiento que lo contrató. Sin embargo, si el conjunto de circunstancias revela vínculos más estrechos con otro Estado, prevalecerá la ley de este último.
El Tribunal de Casación deberá determinar si del conjunto de circunstancias resulta que el contrato de trabajo controvertido presenta vínculos más estrechos con Francia. En el marco de este examen, deberán tenerse en cuenta todos los elementos que caracterizan la relación laboral, como el último lugar de trabajo habitual del conductor y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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