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Despido colectivo. Extinción de contrata

Ya puedes consultar en vLex la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, del 21 de abril decontratos_civiles 2015, en la que se establece que, la decisión de extinguir los contratos de trabajo como consecuencia de la extinción de la contrata, cuando el convenio colectivo aplicable está prevista la subrogación por parte del nuevo contratista, es nula.

«En lo que atañe a la posible aplicación del art. 44 ET, hemos de recordar que ni la contrata ni la concesión administrativa son unidades productivas autónomas a los efectos del art. 44 ET , salvo que se entreguen al concesionario o al contratista la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación. Y que por lo mismo, la pretendida transmisión de contratas no es tal, sino la finalización de una y comienzo de otra distinta, aunque materialmente la contrata sea la misma en el sentido de que los servicios prestados siguen siendo los mismos. En tal sentido hemos afirmado que la sucesión de empresas contratistas de servicios generalmente no comporta la sucesión regulada en el referido art. 44 ET -, porque al carecer la contrata -por regla general- del adecuado soporte patrimonial, la sucesión de las mismas no tiene más alcance que el establecido en las correspondientes normas sectoriales.»

Para ver la Sentencia al completo, haz clic en este enlace: Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, del 21 de abril de 2015

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